La Sala de lo Civil y Penal del TSXG acaba de confirmar una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condena a 19 años de cárcel y a13 años de libertad vigilada a un acusado de agredir y abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad, entre octubre de 2012 y julio de 2015.

En uno de los casos las agresiones sexuales continuadas se produjeron mientras la menor tenía entre 12 y 16 años, y los abusos a su hermana se produjeron cuando esta tenía apenas diez años de edad. Los hechos se produjeron en el domicilio familiar de Vilagarcía de Arousa.

Según el fallo, el sospechoso aprovechaba que se quedaba al cuidado de las niñas cuando su madre iba a trabajar para abusar de ellas.

En el caso de la de mayor edad, la sentencia recurrida ya señalaba que la obligaba reiteradamente a mantener relaciones sexuales completas con él a pesar de la oposición de la menor, episodios que se produjeron "casi todos los días de la semana en los que la madre estaba fuera por razón de su trabajo y en ocasiones varias veces al día".

También indicaba que en ocasiones la menor cesó en su resistencia a las relaciones sexuales con el acusado "ante el miedo a que descargara su enfado con sus hermanos".

En el caso de la otra menor, los abusos ocurrieron entre 2015 y 2016 contando ella con diez años de edad y consistieron en tocamientos en numerosas ocasiones por debajo de su ropa a pesar de que la niña lo "arañaba y pateaba", cesando así en su conducta.

El TSXG destaca que la resolución apelada por el imputado es "coherente y racional en la valoración de la prueba" y resalta que "contiene en su desarrollo las razones que llevan a la sala a considerar la realidad de los hechos que han sido declarados probados". El tribunal hace referencia a la "ausencia de incredibilidad subjetiva" del relato de la menor que denunció los hechos. Además, subraya que su testimonio está avalado por la prueba pericial psicológica, que descarta "la presencia de sentimientos de venganza, resentimiento u odio", además de rechazar "la existencia de presiones para testificar de manera mendaz o la presencia de alguna ventaja o ganancia secundaria".

Se prevalió de su posición

El testimonio, según el fallo, carece de "contradicciones, vaguedades o incoherencias". La sentencia también considera acreditado que el acusado se prevalió "de esa facilidad para perpetrar el delito derivada de su posición en la estructura familiar en la que vivían las agredidas".

La sentencia de la Audiencia imponía al acusado 14 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual a la primera de las menores, así como 9 más de libertad vigilada; e imponía otra pena de cinco años de prisión por abuso sexual continuado a la otra menor con cuatro más de libertad vigilada, así como alejamiento hacia las menores por 25 y 11 años respectivamente.