La normativa municipal para regular la ubicación de los crematorios, en vigor desde febrero de 2015, acaba de ser anulada definitivamente por el Tribunal Supremo. A partir de ahora ya no existen limitaciones para ubicar uno de estos hornos en cualquier punto del casco urbano.

Esta normativa ya había sido invalidada por el TSXG en noviembre de 2017, al aceptarse un recurso de la plataforma vecinal anticrematorios de A Parda. Esa sentencia fue recurrida por el Concello ante el Supremo, que ahora declara que ni siquiera admite a trámite ese recurso.

El gobierno local analizará en los próximos días esta última decisión del Supremo para decidir qué hacer, pero insiste, como ya decía en noviembre de 2017, que "nos deja en una situación peor" que antes, cuando llegó a haber hasta cinco proyectos en diferentes zonas urbanas y se originó una alarma social que se extendió desde A Parda hasta Arzobispo Malvar y desde San Mauro a Mourente.

La normativa municipal prohibía estas instalaciones en suelo urbano y otros terrenos y establecía una separación mínima de 50 metros a las viviendas. Los vecinos de A Parda acudieron a la vía judicial para exigir que esa separación fuera mucho más amplia, de 500 metros, pero ahora el Supremo "tumba" la normativa entera por carecer de estudio ambiental.

Sin ella, no hay distancia mínima fijada y "se corre el riesgo de que los crematorios puedan instalarse en cualquier lugar", según el gobierno local, de modo que la vía judicial a la que acudió la plataforma de A Parda no impediría ahora ningún tipo de horno de este tipo alrededor de sus casas.

El fallo del TSXG que ahora elevada el Supremo a definitivo, condena a la Xunta y al Concello y anula la modificación urbanística realizada por el gobierno local desde 2013, cuando la proliferación de proyectos movilizó a numerosos vecinos contrarios a estas instalaciones cerca de sus casas. Para evitarlo, se acordó que "el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos".

También se admitía en zonas industriales e incidía en que "en todos los casos, se establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respeto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de los lindes con municipios limítrofes".

Contra este último apartado de 50 metros en concreto se presentaron más de 600 alegaciones vecinales que fueron rechazadas en su totalidad por el gobierno local, lo que desembocó en el presente recurso judicial.

Durante la tramitación de aquella modificación del Plan de Urbanismo se suspendieron las licencias, un veto que concluyó a principios de 2015, cuando entró en vigor la normativa.

Si el Concello quiera ahora redactar una nueva normativa y suspender de nuevo las licencias, debería aguardar cuarto años desde la anterior paralización de permisos. Se da la circunstancia de que ese plazo se cumple el próximo mes, por lo que ya sería posible repetir el proceso, aunque aún no está deciido si se hará toda vez que a día de hoy aquella "fiebre" de los crematorios se ha suavizado notablemente, sobre todo desde que se abrió el de A Reigosa, en el polígono industrial de Ponte Caldelas, a finales de 2015.

La sentencia del TSXG que ahora confirmó el Supremo anuló la normativa de 2015 por carecer de evaluación ambiental y señala que "en el supuesto aquí analizado, del hecho de que los proyectos posteriores (los futuros crematorios que se puedan tramitar) hayan de someterse a la evaluación ambiental, no ha de deducirse la exclusión al mismo trámite para la modificación del plan, máxime cuando se pone de manifiesto, y no se ha negado por la parte contraria, que el PGOU no fue sometido" en su elaboración inicial en 1989.

Añadía que "aunque la posible incidencia sobre el medio ambiente es evidente que sea mayor cuando se presente un proyecto para un crematorio y haya de analizarse si se aprueba el proyecto, ello no puede excluir el sometimiento al trámite al aprobarse la modificación del planeamiento, y puesto que con esta modificación se dice, entre otras cosas, que la distancia que ha de ser respetada es de 50 metros con relación a los usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios, se puede deducir que de forma general ya se está incidiendo sobre el medio ambiente y se pueden deducir efectos medioambientales significativos".