El extraño incidente que se produjo en abril de 2014 en la vivienda de Tomiño del conocido como "rey de los gitanos" finalmente se queda en nada. De las declaraciones iniciales en las que las partes denunciaban una amenaza a punta de pistola por parte de un guardia civil (acompañado de un agente forestal) hacia el patriarca del clan de los Morones (que supuestamente había sido respondida por los hijos de este con una agresión); se pasó al silencio más absoluto en el juicio celebrado esta mañana en los juzgados de A Parda en Pontevedra.

Y es que nada más comenzar el juicio los abogados de las partes, tanto de los propios "Morones" como del guardia civil y el guardia forestal implicados, manifestaron su deseo de retirar las acusaciones que se cruzaban entre ellos. Los letrados renunciaban así a acusar al agente de la Benemérita, José Antonio P. G., por un delito de lesiones; y al agente forestal, Antonio P. G.; por lesiones. Por su parte, los letrados de estos dos últimos también retiraban sus imputaciones hacia Saúl y Paulo G. J., dos de los hijos de Olegario, el patriarca del clan; por lesiones.

Paulo fue el primero en abandonar el banquillo de los acusados, dado que el fiscal ya no presentaba cargos contra él y tan solo lo hacían las acusaciones particulares, por lo que resultó absuelto automáticamente. Sí que mantuvo el fiscal su acusación, aunque lo tuvo que hacer sin carga probatoria alguna, dado que los cuatro acusados se acogieron a su derecho a no declarar. Que las aguas habían vuelto a su cauce entre las dos partes que aquel día se enfrentaron en la vivienda de Tomiño y que habían arreglado las cosas antes del juicio quedó patente cuando Paulo, antes de abandonar el banquillo de los acusados, se acercó a dar la mano amistosamente al guardia civil José Antonio P. G.

El fiscal también se quedó sin testigo alguno de las supuestas amenazas y agresiones. Y es que los dos testigos de aquel suceso que no se sentaban en el banquillo de los acusados, la madre de Saúl y Paulo y esposa del "rey de los gitanos", Olegario, se acogió a su dispensa a no declarar; junto a uno de sus nietos, menor de edad. La ley permite esta dispensa a los familiares directos de los acusados.

Así las cosas, el fiscal tuvo que mantener su acusación en base únicamente a la documental obrante en autos. Sin duda, una carga probatoria insuficiente para sostener una condena. Así lo entendió el magistrado titular del juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, que pasó a dictar sentencia absolutoria "in voce" en la propia sala del juzgado. Señaló que ante la abusencia de prueba cargo procedía a la absolución, señalando que un parte de lesiones era todo lo que quedaba para acreditar lo ocurrido y que este no es suficiente para acreditar que los hechos se produjesen del modo que indicaba el fiscal. Por lo tanto, procedió a la aplicación del principio "in dubio pro reo" y absolvió a todos los implicados.

El relato que sostenía el fiscal, y que por lo tanto no quedó probado tras el silencio de todos los participantes en el juicio, era que el guardia civil había ido con su acompañante a la vivienda del "rey de los gitanos" a Tomiño para reclamar a Olegario una deuda supuestamente contraída por uno de sus hijos. Fue en ese contexto cuando Saúl, hijo de Olegario, habría golpeado al agente forestal, causándole, entre otras lesiones, un traumatismo craneoencefálico. La Fiscalía defendía que el guardia civil reaccionó a dicha agresión sacando su pistola y "con ánimo de intimidar intensamente" a Olegario "apuntó con ella" al patriarca.

A continuación, el agente forestal presuntamente golpeó en la cara a la esposa de Olegario, agresión que habría provocado que otro miembro de los Morones, menor, forcejease con el autor, acabando el adolescente con lesiones que le dejaron una artrosis postraumática en el hombro. El guardia civil fue atacado con un cuchillo por un hijo del patriarca, pero el fiscal ya estimó antes de llegar a juicio que el joven actuó para defender a su padre por lo que quedó fuera del procedimiento. Todo este relato se derrumbó ante la ausencia de declaraciones de los implicados. Inicialmente pedía una condena de año y medio de prisión para cada uno de ellos por distintos delitos como amenazas o lesiones.

Tan solo se condenó al guardia civil José Antonio P. G. por un delito contra la seguridad vial. Dado que momentos antes de llegar a la vivienda de Tomiño fue interceptado en un control de Tráfico y dio positivo por alcoholemia. Asumió una pena mínima de multa de seis meses a razón de cuatro euros al día (en total 720 euros) y la privación del derecho de conducir durante ocho meses.