La sentencia dictada hace ya dos años condenando a tres años de prisión al expresidente de la Cooperativa San Miguel del Mar de Marín, y ratificada en agosto del pasado año, sigue dando coletazos en los tribunales pontevedreses. En este caso, la defensa de Luis Santiago Pereira agota los últimos cartuchos para tratar de evitar el ingreso en un centro penitenciario de su cliente en cumplimiento de aquel fallo judicial.

Y es que cada vez el exmandatario de la cooperativa marinense tiene más complicado eludir el ingreso. Sobre todo, después de que el juzgado de lo Penal 3 de la capital, que dictó la primera sentencia condenatoria que posteriormente fue ratificada por la Audiencia, desestimó la petición formulada por la defensa de Santiago para suspender la pena de prisión impuesta.

Distintas fuentes consultadas confirmaron que, tras esta desestimación, los abogados del antiguo mandatario de la cooperativa han interpuesto un último escrito aclaratorio respecto de esta decisión, pero encontraría la oposición del ministerio fiscal a una mayor dilación en cuanto a la ejecución del fallo judicial.

Luis Santiago Pereira fue condenado a una pena de tres años de prisión por las ventas en "B" de pescado por parte de los armadores a la cooperativa en el puerto de O Berbés. Consideró que el expresidente de la entidad fue autor de un delito contra la Hacienda Pública en relación con el IVA en los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, de tal modo que se le impuso una pena de un año de cárcel por cada uno de los ejercicios, hasta sumar los tres que le pueden llevar a prisión.Además se le imponían multas por un valor cercano al millón de euros.

El fallo del juzgado de lo Penal número 3 fue recurrido ante la Audiencia Provincial, que el pasado año dictó sentencia confirmando la pena al expresidente de la entidad, aunque eximiendo a la cooperativa de cualquier responsabilidad penal. No obstante, sí la mantenía como responsable civil subsidiaria a la hora abonar las cantidades defraudadas a la Hacienda Pública que deberían ser devueltas. Concretamente 359.750 euros por la cuota correspondiente al año 2008; 321.480 euros por la cuota correspondiente al ejercicio 2009 y 372.619 para el de 2010. Aquella sentencia ya era firme y no admitía recurso.

El fallo consideró probado que la cooperativa tenía documentación con ventas que sí recogía en su contabilidad pero tenía también otra contabilidad opaca que registraba las ventas en "B" y sin tributar.