La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a Santiago Gómez Lorenzo a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente en concurso con otro de lesiones dolosas tras haber matado a su hermano Alfonso de un disparo de escopeta en septiembre de 2012 en Guillán (Vilagarcía). El tribunal ha aplicado las circunstancias atenuantes de dilaciones extraordinarias, confesión y reparación del daño, ya que el acusado está abonando las indemnizaciones a la familia de la víctima (180.000 euros a la viuda y 18.000 a cada una de sus dos hijas). No puede acercarse ni comunicarse con ellas en un periodo de cuatro años.

Esta sentencia ha sido dictada después de que el pasado mes de septiembre las partes llegasen a un acuerdo que evitó la repetición del juicio (con jurado popular y magistrado presidente distintos) ordenada por el Tribunal Supremo al apreciar contradicciones en el veredicto del jurado popular del año 2014.

La primera resolución judicial -de la Audiencia Provincial- había condenado a Santiago Gómez a 11 meses y 15 días de cárcel por homicidio imprudente. El vilagarciano ya había estado 22 meses en prisión preventiva, a la espera de juicio, por lo que no regresó a la cárcel. Ahora también es bastante improbable que lo haga, pues le faltarían dos meses para cumplir la pena íntegra.

Desde ese fallo de 2014 se sucedieron numerosos recursos que llegaron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al Supremo e incluso al Constitucional.

Sentencia firme

La nueva sentencia dictada por la Audiencia Provincial es firme al haber renunciado las partes a interponer recurso alguno. Por tanto esta resolución de Rosario Cimadevila Cea pone fin a seis años de litigio en el seno de esta familia de Vilagarcía.

La magistrada señala que la relación entre los hermanos era "mala desde hacía tiempo" y que el día de autos estaban discutiendo. Durante la disputa, Santiago Gómez, "sintiéndose atacado por la víctima y en la creencia de que obraba en defensa de su propia integridad", le disparó con la escopeta. Los jueces subrayan que el procesado carecía de intención "de causarle la muerte, aun sabiendo que podría causarle heridas".

El tiro alcanzó a su hermano Alfonso en la pierna izquierda y causó su muerte. Antes de que se iniciara la investigación, Santiago reconoció los hechos ante la Policía Nacional, "requiriéndoles vía telefónica para que acudieran al lugar de los hechos".