La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a dos de los fundadores del club cannábico de la ciudad, "Casa María", Francisco Javier P. O. y Luis F. L., a penas de tres meses de prisión y una multa de 1.762 euros como autores de un delito contra la salud pública.

A pesar de que se trata de pequeñas penas, el fallo acoge en su práctica totalidad las tesis manifestadas por la Fiscalía al término del juicio oral. En aquella vista, el fiscal provincial antidroga, Pablo Varela, ya había rebajado sus peticiones de pena iniciales (de entre tres y cuatro años) a una solicitud de condena de seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.644 euros. Un juicio en el que el Ministerio Público se mostró favorable a que se sustituyese la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.

Eso sí, los magistrados absuelven a un tercer acusado, que era socio de la entidad, al carecer de pruebas de que hubiera colaborado con los fundadores en la preparación de "toda la intendencia y abastecimiento" y creado con los condenados "la fuente de riesgo de difusión" de la sustancia que era el club cannábico, ubicado en la calle Tristán de Montenegro.

Y es que precisamente la sentencia hace hincapié en que este caso "no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido", que considera atípicos "supuestos de consumo plural, en que un número reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos". Recalca, por ejemplo, que no había un control del número de socios (se habló de hasta 150).

El tribunal subraya que existía "riesgo de difusión" de la droga y resalta por ejemplo que, los dos dirigentes permitían que la droga se consumiese en el exterior de la asociación. "Concluimos que se permitía la retirada de la sustancia y que no existían concretas medidas de control para anular y ni siquiera mitigar el riesgo de su difusión fuera, pues no consideramos razonablemente suficientes al efecto unas advertencias verbales", señalan los magistrados, quienes recalcan que no pueden "tener por acreditada" la afirmación de los sospechosos de que hasta un 30 o 40 por ciento de los socios tenían necesidades terapéuticas.

El tribunal aplica a los acusados las circunstancias atenuantes de con la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y drogadicción. En cuanto a la primera, ya la señalaba también el fiscal antidroga en su intervención, al señalar que los acusados podrían estar actuando bajo el convencimiento de que lo que hacían era una actividad que no era ilegal. El tribunal así lo establece, sin embargo, consideran que el error en el que cayeron los acusados al pensar que no infringían ninguna ley era, en todo caso, "vencible" y no "invencible". "Consideramos -dice el tribunal en su sentencia- que tenían que representarse cuando menos la posibilidad de la ilicitud de la asociación con su actividad", explican, y en este sentido señalan que los propios estatutos de la asociación no eran claros con su actividad (autocultivo de cannabis y distribución a los socios) precisamente para obtener el registro de la asociación ante la Xunta.