El TSXG indica en su auto que el perito deberá señalar en el informe los terrenos finalmente afectados, si las concesionarias resultan afectadas y "presupuestar el importe de las obras y el tiempo que habría de invertirse en la retirada del relleno y, en su caso, el impacto que el mismo habría de tener en el medio marino y en las actividades portuarias".

De esta forma, el TSXG tendrá sobre la mesa toda la información para tomar una decisión final sobre la forma de ejecutar la sentencia. A colación de esta última petición, no es la primera vez que alguna de las partes alude a la inejecutabilidad del fallo debido a las graves consecuencias que esto tendría para el medio ambiente.

Una vez elaborado el informe, para el que no se establece plazo alguno en este auto, se señala que este ingeniero deberá ratificarlo en presencia de las partes personadas.

Resolución que no es firme

Señala el TSXG que esta resolución no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de reposición en un plazo de cinco días.

Sí que llama la atención del TSXG, la postura de la práctica totalidad de los codemandados señalando que se podría determinar la superficie afectada por la sentencia de 2009 con la documentación aportada por el Puerto, en especial unos informes elaborados por ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a petición de la Autoridad Portuaria, puesto que precisamente esgrimían esta supuesta inconcreción de los rellenos a demoler como excusa en sus reiterados recursos anteel Supremo. Es por ello que ve "imprescindible" esta prueba pericial.