Una indemnización de 368.967 euros. Esta es la cantidad que reclamaba al Concello de A Lama la víctima de un grave accidente de tráfico que se produjo en 2014 en el vial de acceso a la prisión, en un tramo en el que los propios trabajadores del centro penitenciario ya han denunciado en más de una ocasión que se producen reiterados accidentes sobre todo cuando llueve. Sin embargo, el TSXG entiende que la administración local no tuvo responsabilidad en aquel siniestro y la exime del pago. El fallo es recurrible ante el Supremo.

Fue un accidente que se produjo con la carretera mojada. Se trata del vial sin denominación que une la carretera provincial 0301 (entre A Lama y Ponte Verdugo) para llegar al centro penitenciario. El coche se salió de la calzada y fue atravesado por un "quitamiedos", causando graves lesiones en las piernas a esta persona, así como graves secuelas que no detalla el fallo judicial. Un tribunal de lo Contencioso de Pontevedra rechazó la primera solicitud de indemnización que reclamó esta persona, que presentó recurso ante el TSXG.

En el mismo, incluía, por ejemplo, una pericial elaborada por dos ingenieros industriales que hacían constar que el aglomerado asfáltico del vial se encuentra fisurado en varias zonas "permitiendo, por tanto, la acumulación de agua, especialmente en días lluviosos, lo cual potencia una disminución de adherencia enter dicho asfalto y los neumáticos de los vehículos que circulaban por la vía".

El recurso de la demandante no solo culpaba al estado de la vía de la causa del accidente, sino que además responsabilizaba a una mala instalación de las biondas de la gravedad de las lesiones. Alegaba que si los quitamiedos estuvieran correctamente instalados y abatidos, "el vehículo habría ido a parar contra las mismas y el siniestro no habría pasado de unos meros daños materiales, de modo que la incorrecta colocación de la bionda, al no estar abatida, como sería preceptivo, contra la que impacto el vehículo tas salirse de la vía, lo atravesó", causando graves lesiones a esta persona.

La sentencia no entra en esta última consideración al entender, en cualquier caso, que el accidente no tuvo su origen en un mal estado de la calzada. Y se basa principalmente en el atestado de la Guardia Civil en el que se señala que el firme de la carretera estaba en buen estado y que no había obstáculo alguno, además de señalar que el coche pudiera circular a velocidad inadecuada. Por lo tanto, entiende que no hay descuido de la administración en el mantenimiento del vial.