"No se ha evidenciado la inutilidad o arbitrariedad del requerimiento practicado por el Concello a Elnosa" y que derivó en el rechazo municipal al PERI (proyecto urbanístico) con el que la clorera pretendía tramitar la modernización de su fábrica de Lourizán.

Así se establece en la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, adelantada por FARO, que desestima el recurso de Elnosa contra el acuerdo del Concello de agosto de 2016 por el que no admitía a trámite la solicitud de la empresa. En aquel proceso, el gobierno local requirió a la clorera un nuevo plan referido a todo el ámbito previsto, no solo los 12.587 metros cuadrados ocupados por la planta, así como una certificación de que ese plan urbanístico era aceptado por los propietarios que representen más del 50% de la superficie afectada.

Al margen de señalar que las exigencias municipales tenían su base en criterios técnicos y no en el rechazo del BNG a la fábrica, la sentencia también hace referencia a esa propiedad de los terrenos.

Así, dice que "si bien es dudoso que se pueda hablar propiamente de falta de disponibilidad sobre los terrenos por parte de la empresa recurrente, lo cierto es que no tiene la condición de propietario de los mismos -cosa que es conocida por ambas partes- y el motivo de inadmisión habría sido la falta de acreditación de la aceptación de los propietarios".

Insiste en que "sin poner en duda la legitimación de Elnosa para promover este expediente urbanístico en su condición de titular de la concesión, lo cierto es que no posee, no ostenta propiamente la condición de propietaria".