El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en un auto en el que es ponente su presidente, Miguel Ángel Cadenas, ha decidido desestimar las recusaciones promovidas por José Ramón Prado Bugallo, más conocido como "Sito Miñanco" respecto a dos magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que deben juzgarlo por blanqueo de capitales procendentes del narcotráfico. Esta recusación también había sido planteada por una hija de Prado Bugallo y a ella se habían sumado los otros acusados en este procedimiento por blanqueo, entre llos la exmujer de Miñanco, Rosa P. N. y una cuñada del narco cambadés.

El Tribunal Superior explica que tanto las recusaciones como las adhesiones presentadas por otros tres acusados en la causa, "no han sido formuladas temporalmente", según señala el TSXG, que incide en que la recusación deberá proponerse en el plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar. El auto destaca que los acusados conocían la composición del Tribunal desde el 9 de noviembre de 2017, cuando les fue notificada la resolución, y formularon las recusaciones los días 27 y 28 de febrero de 2018, es decir, "más de tres meses después", justo al inicio del juicio por blanqueo que se iba a celebrar contra el narco y otros acusados en la Audiencia Provincial de Pontevedra. Un juicio que fue suspendido a la espera de que se resolviera esta recusación.

A esto, añade el Tribunal que "no puede sostenerse que los recusantes desconocieran la composición de la Sala o que ésta se hubiese negado a informar de su propia composición o identificación", como sostenían sus defensas.

El TSXG también se pronuncia sobre la supuesta falta de imparcialidad que los acusados atribuyen a los magistrados por intervenir en un auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 27 de julio de 2011 durante la instrucción de esta misma causa: "No cabe afirmar que en dicha resolución se hagan valorables consideraciones sobre el material probatorio de la causa, entonces inicial", argumenta el TSXG, que indica que el auto solo se limita a resolver una cuestión de competencia territorial entre los juzgados de Cambados y Vilagarcía, "sin apreciables valoraciones en torno al fondo del asunto ni contacto valorable alguno".

Las defensas de los acusados también cuestionaban la imparcialidad de los magistrados por la admisión de una prueba pericial solicitada por la Fiscalía: "Respecto a la amistad/enemistad con cualquiera de las partes, nada concreto admisible se arguye y nada consta fuera de la debida actividad jurisdiccional de los magistrados recusados, que niegan rotundamente lo postulado por las partes", subraya el TSXG en el auto en el que desestima las recusaciones e impone las costas procesales a sus promotores.

Señala el auto que la decisión no es recurrible, por lo que la Audiencia de Pontevedra debería ahora volver a buscar fecha para celebrar el juicio por blanqueo de capitales contra Miñanco y varios familiares, entre ellos su exesposa, María Rosa P. N. y su hija Rosa María P. P. El cambadés se expone a una petición de condena en este juicio de 6 años de prisión y 10 millones de euros de multa por blanqueo.