Una sentencia pionera. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un juez pontevedrés a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija. El magistrado, Xermán Varela Castejón, es titular de un juzgado de Instrucción de Pontevedra y en la actualidad también ejerce en la Audiencia en Vigo, donde permanece desde febrero en comisión de servicios en la sección penal. Su pareja y madre de la niña era abogada por cuenta propia. La clave de la resolución es que la sala considera que el pago único por parto/lactancia que recibió ella por el régimen de la mutualidad correspondiente no es equiparable al pago por prestaciones y no le permitió suspender su actividad profesional por no tener derecho a ello. "Como la madre no ha suspendido actividad ni ha iniciado período de descanso alguno nada se opone, sino que aconseja, a que los mismos sean disfrutados por el padre en beneficio de la menor", se argumenta.

La pareja tuvo una hija en mayo de 2016. El Alto Tribunal, su Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso del magistrado contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que le concedió un permiso de 10 semanas de permiso, y no de 16, por entender que la madre sí tenía derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional. Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había denegado al juez la licencia por maternidad por ausencia de previsión legal y reglamentaria que amparase tal derecho.

Mutualidad

La resolución explica que la madre de la menor no tiene derecho a prestaciones y que el pago único que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no le permitió "suspender su actividad profesional" ni iniciar periodo de descanso alguno. La sala aplica un apartado del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la mujer no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre.

Con la estimación del recurso, el Supremo da la razón al magistrado. Tras el nacimiento de la menor, el juez se cogió seis meses de excedencia voluntaria sin cobrar para cuidar a su hija: ahora se le abonará lo correspondiente a 16 semanas. Xermán Varela, que considera que de forma general deben producirse cambios legales de cara a aumentar los permisos de maternidad y paternidad, estima que la sentencia que le da la razón es una "primera puerta" y un "respaldo importante en la interpretación de las normas legales para adaptarlas al principio de igualdad y del cuidado compartido de la descendencia". En su caso aplicada a la judicatura, esta línea jurisprudencial podría beneficiar a trabajadores y profesionales de otros sectores: "Habrá que ver como lo interpretan los tribunales y la Administración".