Una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra retrata la crudeza y la violencia psíquica y física que ejercen los agresores sobre las víctimas de violencia de género en un caso que acabó con una condena de tres años y cinco meses de prisión para el acusado. Un fallo que fue recurrido ante la Audiencia Provincial pero que la Sección Cuarta acaba de ratificar.

Según la sentencia, el acusado mantuvo una relación sentimental continuada con la víctima, con la que tenían un domicilio común en el que convivía el hijo de ambos de corta edad. Señala el tribunal que, al final de la relación entre ambos, sobre todo en los últimos seis meses, el acuado "sometió a constantes actos de violencia psíquica y física" a la mujer , "a la que trataba a golpes, dándole empujones, agarrones del cuello, puñetazos en la cabeza y constantes menosprecios". Se dirigía a ella con insultos tales como "cerda, no te lavas, hija de la gran puta, no haces nada, eres una vaga, no vales para nada, soy yo quien mantengo a esta familia".

Añade el fallo que el acusado la sometía "impidiéndole que pudiera ver a su familia", controlando en todo momento el dinero que ella podía gastar, "llegando a menospreciarla por su falta de capacidad por ser ama de casa de madre", llegando a tratarla como una niña a la que hay que reprender por lo que la víctima "vivió la situación con tal temor que llegó un momento en que pensó que la única fomra de resolver esta situación era suicidándose".

Miedo y dominación

Algunas de estas situaciones, que siempre se producían en el domicilio común, tenían lugar delante del hijo y sumieron a esta mujer "en un constante estado de miedo y dominación ejercida por su pareja".

El tribunal fue capaz de concretar además varios actos de maltratos concretos, como una discusión en el domicilio en el que el acusado, tras una discusión con su pareja, llegó a enarbolar un cuchillo ante ella haciendo el ademán de clavárselo. En otra ocasión, la mujer intentó protegerse encerrándose en el baño tras una disputa, y el acusado cogió un destornillador y abrió la puerta. Allí le puso el destornillador cerca del cuello y para asustarla le dijo "que la podía enterrar en la huerta, que nadie se enteraría si lo hiciera".

En una tercera ocasión, el hijo de ambos sufrió un accidente doméstico al quemarse con un tazón de sopa. El acusado le recriminó lo ocurrido a la madre, cogiéndola del pelo y tirándola al suelo.

La Audiencia Provincial ratifica por lo tanto las penas impuestas por el juzgado de lo Penal número 4, especializado en violencia contra la mujer, que impone dos años de prisión por un delito de maltrato habitual, ocho meses de prisión por dos delitos de amenazas y nueve más por otro de maltrato de obra en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Alejamiento

Además, a estas penas le hay que sumar la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima por un periodo total de seis años y 9 meses.

Cabe recordar que las víctimas de malos tratos tienen a su disposición un teléfono, el 016, que no deja rastro en la factura.