La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una pena de siete años y un día de prisión a un vecino de la localidad de O Grove como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años con penetración. La Fiscalía solicitaba en este caso 11 años de cárcel.

Celebrado el juicio a puerta cerrada el pasado mes de enero, la Audiencia concluye que el acusado, de 52 años, a principios de 2015 entabló amistad con la madre y los hermanos de la víctima, de 15 años, dado que todos ellos vivían en el mismo edificio. De esta forma, en muchas ocasiones toda la familia acudía a casa del acusado, quien les invitaba a tomar café,helados o chocolate, con cualquier pretexto.

A finales del mes de junio de 2015, con motivo de la terminación de las clases, la víctima y otra hermana subían a casa del procesado a ver dibujos animados. Según consta en el fallo, el procesado, "aprovechando la edad y la falta de madurez" de la menor "y de la relación de confianza generada con su familia, así como de la mayor edad que este contaba, llevaba a regañadientes" a la niña hasta su dormitorio, "donde echaba el pestillo a la puerta, y con intención de satisfacer sus deseos sexuales, le quitaba la ropa lo que ésta hacía tras mostrarle su oposición, a continuación le tocaba el cuerpo desnudo y después, sin usar ningún método anticonceptivo, la penetraba".

Estos hechos se repitieron, según la sentencia, entre diez y once ocasiones "aprovechándose del miedo que ésta tenía de que se enterase su madre, cesando la situación" cuando la hermana tuvo conocimiento de lo que estaba pasando "y se lo contó a la madre para que ayudara" a su hermana.

La defensa del acusado no discutía los actos sexuales con la menor, sino la no ausencia de consentimiento por parte de la víctima a tales actos. El tribunal concluye que hubo prevalimiento del acusado por la corta edad de la víctima y su inexperiencia e inmadurez psicoafectiva que le imposibilitaron negar los acercamientos sexuales insistentes del acusado.

La menor sufrió estrés postraumático por estos hechos por lo que la Audiencia establece también una indemnización por daños morales y perjuicios que asciende a 20.000 euros.Asimismo, la sentencia incluye una prohibición de aproximarse a la menor o a su domicilio por espacio de seis años.

El fallo de la Audiencia Provincial no es firme y el acusado puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.