Después de casi tres años de paz en la polémica de los crematorios, desde que en febrero de 2015 entró en vigor la normativa municipal que limitaba la ubicación de estas instalaciones, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de anular esa regulación ha reabierto un conflicto que "nos deja en una situación peor que entonces", cuando hasta cinco proyectos en diferentes zonas urbanas se pusieron sobre la mesa y se originó una alarma social que se extendió desde A Parda hasta Arzobispo Malvar y desde San Mauro a Mourente.

Así lo admitió ayer la concejala de Urbanismo, Anabel Gulías, que alerta que con la desaparición de la normativa municipal se corre "el riesgo de que los crematorios puedan instalarse en cualquier lugar". La normativa anulada limitaba esos recintos a ciertos suelos, entre ellos los rústicos e industriales y a una distancia mínima de 50 metros de zonas residenciales. Por ello, todo apunta a que el gobierno local recurrirá esta sentencia, como mínimo para ganar tiempo con el fin de hallar una solución.

Mientras tanto, la plataforma Crematorios Non de Pontevedra Leste, que formuló el recurso que ahora acaba de estimar el TSXG, mostraba ayer su satisfacción por el resultado y su portavoz, José Antonio Ramírez Amor, insistía en exigir una franja de seguridad mínima de 500 metros.

El fallo del TSXG condena a la Xunta y al Concello y anula la modificación urbanística realizada por el gobierno local desde 2013, cuando la proliferación de proyectos movilizó a numerosos vecinos contrarios a estas instalaciones cerca de sus casas. Para evitarlo, se acordó que "el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos". También se admitía en zonas industriales" e incidía en que "en todos los casos, se establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respeto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de los lindes con municipios limítrofes".

Contra este apartado en concreto se presentaron más de 600 alegaciones vecinales que fueron rechazadas en su totalidad por el gobierno local., lo que desembocó en el presente recurso judicial.

Gulías no planteó ayer qué vía podría adoptar el Concello para reconducir el conflicto, pero dejó claro que con esta sentencia "estamos igual o peor que entonces, sin ninguna norma que permite limitar las instalación de estos recintos".

Recordó que durante la tramitación de aquella modificación del Plan de Urbanismo se suspendieron las licencias, un veto que concluyó a principios de 2015, cuando entró en vigor la normativa. "Pero ahora, hasta dentro de cuatro años no podremos adoptar otra suspensión similar y quien quiera puede pedir licencia para ubicar un horno incluso en el casco viejo". La única salida inmediata para evitarlo es recurrir la sentencia del TSXG, trámite para el que el Concello dispone de treinta días. Con ese recurso, salvo sorpresas, la discutida normativa seguiría temporalmente en vigor.

Con el fallo judicial en la mano "Pontevedra tiene un grave problema, y sobre todo los grandes perjudicados son los vecinos, que se quedan sin una herramienta para luchar contra los crematorios, por lo que es necesario el recurso", insiste la concejala de Urbanismo, que también confía en que la Xunta afronte la misma vía. Gulías apuntó también su pretensión de analizar el asunto con la plataforma Crematorios Non, la asociación que desde el primer día más se movilizó contra un proyecto de la empresa Funespaña detrás del Cementerio de San Mauro. "Queremos conocer la opinión de los vecinos que acaban de ganar esta sentencia", apunta la concejala.

Antonio Ramírez, portavoz de la plataforma, admitía ayer que aún no habían analizado en profundidad la sentencia del TSXG, pero sí mostraba su "satisfacción" porque al menos, quedaba en evidencia "lo mal que actuaron el Concello y la Xunta en este asunto". El colectivo emplaza ahora al gobierno local a "elaborar una normativa más respetuosa" con la salud y "empezar de nuevo" con una franja de seguridad de 500 metros".

El portavoz vecinal señala que la sentencia conocida el miércoles "pone la salud de los ciudadanos por delante de cualquier normativa o proyecto" por lo que se aferra a esa resolución para confiar en que finalmente no se ejecute el crematorio de Funespaña ni ningún otro cerca de casas o colegios. "No es compatible el derecho a la salud con poner un horno de este tipo en una zona residencial, y así lo deja claro la sentencia", insiste Ramírez, que apunta que "seremos solidarios con todos los afectados e intentaremos que no se instale ninguno en zona alguna".

Además, reprocha al Concello que no hubiera regulado mucho antes este sector y, en especial, que no haya sacado adelante un nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) donde se podrían haber establecido los sitios para estos servicios". "Los vecinos no tenemos la culpa de que el Concello no tenga nuevo PXOM y tengamos que aguantar con las modificaciones puntuales que se le ocurra al gobierno local".

Subraya en que esa vía "debe ser un recurso extremo" y añade que "de las desgracias del Concello porque no sabe ordenar el territorio no podemos responsabilizarnos nosotros".

La sentencia del TSXG anula la normativa de 2015 por carecer de evaluación ambiental y señala que "en el supuesto aquí analizado, del hecho de que los proyectos posteriores (los futuros crematorios que se puedan tramitar) hayan de someterse a la evaluación ambiental, no ha de deducirse la exclusión al mismo trámite para la modificación del plan, máxime cuando se pone de manifiesto, y no se ha negado por la parte contraria, que el PGOU no fue sometido" en su elaboración inicial en 1989.

Añade que "aunque la posible incidencia sobre el medio ambiente es evidente que sea mayor cuando se presente un proyecto para un crematorio y haya de analizarse si se aprueba el proyecto, ello no puede excluir el sometimiento al trámite al aprobarse la modificación del planeamiento, y puesto que con esta modificación se dice, entre otras cosas, que la distancia que ha de ser respetada es de 50 metros con relación a los usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios, se puede deducir que de forma general ya se está incidiendo sobre el medio ambiente y se pueden deducir efectos medioambientales significativos".