La Audiencia Provincial de Pontevedra, concretamente la Sección Segunda, acaba de rechazar el recurso de apelación que presentó un padre contra la condena impuesta por un juzgado de lo Penal de la capital como autor de un delito de lesiones leves. Una pena que le fue impuesta por propinar una bofetada con el dorso de la mano a su hija para reprenderla por su mal comportamiento, un golpe que le llegó a causar a la menor un derrame subconjuntival en un ojo.

Los hechos se produjeron en el partido judicial de Caldas de Reis y fueron enjuiciados por el juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra. En su sentencia inicial, la magistrada de instancia concluía que el acusado debía ser condenado a una pena de dos meses de cárcel por un delito de lesiones leves en el ámbito familiar por estos hechos, pena que se sustituye por dos meses de trabajos para la comunidad o el mismo periodo de localización permanente en el domicilio. Además, se le imponía también una orden de alejamiento y comunicación sobre la menor de un año y dos meses.

Como hechos probados, la sentencia recogía que este padre entabló una discusión con la menor, de quince años de edad, en la que le reprochó su falta de colaboración, respondiendo la adolescente con insultos tanto hacia su padre como hacia la nueva pareja de éste de tal forma que el acusado "le dio un fuerte bofetón" con el dorso de la mano a su hija causándole la lesión ya descrita.

El acusado presentó recurso de apelación ante la Audiencia, pero la Sección Segunda confirma el fallo dictaminado previamente por el juzgado de lo Penal. Señala la sentencia del tribunal provincial que la clave del asunto radicaba en discernir si el acto del padre "superaba o limiar do penalmente relevante ou se se podía subsumir a conducta do acusado e agora apelante no dereito de corrección paterno e, xa que logo, podería aplicarse a circunstancia eximente da responsabilidade criminal" prevista en el Código Penal, es decir, "obrar no cumprimento dun deber ou no exercicio lexítimo dun dereito, oficio ou cargo".

Algo que alegaba el acusado en el recurso presentado ante la Audiencia. No cuestionaba este padre la existencia del bofetón pero insistía en que la bofetada "no fue fuerte".

La Audiencia cree que el bofetón sí tuvo entidad suficiente como demuestra la lesión sufrida y recuerda que los padres tienen la facultad para poder corregir a sus hijos, dentro del conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores aunque siempre orientada al propio beneficio del menor. Recuerda la Audiencia, en todo caso que este derecho siempre tuvo "como límite infranqueable a integridade física e moral dos fillos".

"A reprensión ante unha eventual desobediencia da menor nunca xustificaría o uso da violencia que o acusado exerceu, nin se admite, dende ningún punto de vista, considerar esa actuación orienada ao seu beneficio" (de la menor en este caso), indica el fallo de la Audiencia Provincial.

Comportamiento de la menor

Insisten los magistrados de la Audiencia en que "en nada afecta a todo o dito a circunstancia de que a labazada co dorso de man que o acusado lle deu á súa filla con tan importantes consecuencias lesivas fose propinada por mor da previa e inmediata conduta desta última" y señala que esta circunstancia solo serviría, como así ocurrió, para aplicar una circunstancia atenuante que el tribunal ya aplicó a la hora de imponerle la pena al acusado.