La Fiscalía Provincial de la Audiencia de Pontevedra decidió esta mañana modificar la acusación que sotenía contra un vecino de Pontecesures, Alfonso C. B., a quien inicialmente acusaba de una tentativa de homicidio contra la que era su pareja en el domicilio de esta en Valga en octubre de 2015. Una vez practicada la prueba en el juicio, la fiscal solicitó al tribunal que se le imponga al acusado una pena de tres años y medio de prisión como autor de un delito de lesiones agravado por la utilización de un instrumento peligroso, además de cinco años de libertad vigilada y siete de alejamiento con respecto a la víctima, una mujer vecina de Cangas.

La razón de este cambio en la calificación del Ministerio Público obedece a que, según indicó en el juicio la representante de la Fiscalía, el acusado sí inició el ataque con ánimo homicida pero finalmente "cesó en su intención de matarla" por lo que cree que se produjo "un desestimiento activo de la tentativa de homicidio". Inicialmente solicitaba una pena de 9 años y medio de prisión.

"Esto no quiere decir que lo ocurrido hasta ese momento quede impune", remarcó la fiscal, quien solicita esta condena de prisión teniendo en cuenta además el atenuante de alteración psíquica dado que el acusado padece un trastorno psiquiátrico que alteraba "moderadamente" sus facultades mentales.

Una opinión bien distinta es la que sostiene la acusación particular que insiste en reclamar una condena de 9 años y medio de cárcel por tentativa de homicidio. Para el letrado que defiende los intereses de la víctima de este suceso, la "intención homicida" del acusado queda clara "ante las 24 puñaladas" que recibió la mujer en distintas partes de su cuerpo mientras intentaba escapar del acusado, alguna de ellas, según indicó, "en zonas vitales".

A esto hay que sumar los golpes que recibió la víctima, como el que el acusado propinó a la mujer contra un poste de hormigón según ella misma relató en el juicio. El letrado cree que el acusado "hizo todo lo posible" por acabar con la vida de su expareja y descartó que hubiera "desestimiento voluntario" por parte de Alfonso C. B., sino que lo que ocurrió es que se vio forzado a ello por motivos "ajenos a su voluntad" como fue el hecho de que la víctima lograse escapar al exterior de la vivienda y pedir ayuda a un vecino y tras abandonar un escenario "dantesco" como de "crimen de película".

Por último, la defensa mantuvo su petición de libre absolución para Alfonso C. B. al entender que se debe aplicar una eximente completa debido a que su cliente tenía sus facultades mentales totalmente anuladas. Aseguró que ese día se encontraba "desbocado, fuera de sí e incontrolable" debido al trastorno mental que padece y a que había dejado la medicación que mantiene esta patología a raya.

De hecho, recordó diversos testimonios que aseguran que poco antes de que se produjese el ataque a la que era su pareja sentimental, el acusado ya protagonizó algún incidente en un centro de salud en el que se le veía "desbocado". De hecho, considera que el tribunal tampoco podría tener en cuenta la declaración del propio acusado para sostener una sentencia condenatoria dado que considera que no reúne las condiciones legales necesarias, dado que "cualquiera que lo escuche" percibe que tiene "sus capacidades limitadas". La defensa también tomó en consideración la declaración del testigo que declaró ayer y que puso fin a la vista oral quien manifestó que cuando vio a víctima y a agresor este había cesado de atacarla.

El juicio acabó con el acusado haciendo uso de su derecho a la última palabra: Insistió en que en su ataque utilizó "un único cuchillo" y finalizó diciendo que "como me dio pena yo no la quise matar, si la quisiera matar esa ya no asistía aquí".