La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba el Código Penal y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, tenía como una de las principales novedades la introducción de la pena de prisión permanente revisable que se acaba de aplicar por primera vez ayer al parricida de Moraña. Aunque fiscales de diversos puntos de España ya la habían solicitado en anteriores ocasiones, hasta ahora estos juicios o no se han celebrado todavía o las peticiones del Ministerio Público no habían sido acogidas por los tribunales a la hora de dictar sentencia.

En el preámbulo de dicha ley se deja bien claro que se trata de una pena que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad: Asesinatos especialmente graves, homicidios del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad. Pensada especialmente para el terrorismo, recoge también la condena para quien asesine alevosamente a menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.

Con todo, el legislador se cuida especialmente en este preámbulo de equiparar esta medida con una suerte de "pena definitiva" en la que "el Estado se desentiende del penado". No exenta de polémica en su tramitación, el preámbulo de la ley asegura que se trata de una institución que "compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de la reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión" y recuerdan que ya hay figuras similares en otros estados europeos.

En el caso de España, el texto legal establece que "cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años de condena, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes".

22 años para un tercer grado

La ley señala diversos condicionantes para acceder a estas revisiones de la pena. Por ejemplo, en el caso de que el condenado lo haya sido por "varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable" (Oubel ha sido condenado por dos delitos de asesinato alevoso a menor de 16 años) la ley establece que el penado no podría acceder al tercer grado penitenciario (es decir un régimen de semilibertad) como mínimo hasta los 22 años y no se podría revisar la suspensión del resto de la condena hasta que se hayan cumplido, como mínimo, los primeros 30 años de prisión.

Esto como mínimo, pero es que el cumplimiento de estos plazos no significa que se le concedan directamente estos beneficios al acusado. Para ello será necesario además del visto bueno del tribunal en base a múltiples factores como la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la valoración de los informes penitenciarios, su conducta, la existencia de un pronóstico sobre su posible reinserción social y tras la celebración de una vista en la que deberá estar presente el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por el abogado de este.