David Oubel Renedo está a las puertas de convertirse en el primer condenado en España a una pena de prisión permanente revisable por el asesinato de sus dos hijas, Amaia de 4 años y Candela de 9, en Moraña en julio de 2015, apenas un mes después de la entrada en vigor de la reforma que introdujo esta nueva medida punitiva en el Código Penal.

A la espera de lo que determine el jurado popular, que hoy se retirará a deliberar, tanto la acusación pública como la particular esperan un veredicto de culpabilidad con todos los pronunciamientos desfavorables hacia el acusado, especialmente después de que la defensa del parricida de Moraña haya modificado sus conclusiones iniciales, en las que planteaba un posible episodio de enajenación mental del acusado, para asumir al pie de la letra las tesis que refleja el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Un escrito en el que se considera a Oubel como autor de dos asesinatos con alevosía que el acusado cometió con sus facultares mentales intactas y que incluye esta petición de condena de prisión permanente revisable, al igual que hace la acusación particular, que ejerce la madre de las dos niñas asesinadas.

Ayer, finalizada la práctica de la prueba testifical y pericial en la segunda jornada del juicio, llegó la hora de que las distintas partes defendiesen ante el jurado sus posturas en sus informes definitivos. Tras una prolija exposición del fiscal y de la acusación solicitando la condena de Oubel por dos delitos de asesinato con alevosía de sus hijas menores de edad, la defensa apenas empleó unos segundos en su intervención: Recordó el reconocimiento de los hechos por parte de David Oubel, "su petición de perdón y su manifestación de arrepentimiento" y añadió que "partiendo pues del libre, consciente y pleno reconocimiento que de los hechos ha realizado mi defendido, habrá de dictarse un veredicto por parte de este jurado acorde con ello". El propio acusado declinaba hacer uso de su derecho a la última palabra asegurando que "no tenía nada más que añadir" a lo que acababa de decir su abogado.

Al término del juicio, el fiscal del caso, Alejandro Pazos, admitía que después de que el acusado reconociese de forma "tan palmaria" los hechos, la defensa poco más tenía que añadir y reconoce que la condena a la prisión permanente revisable parece más que probable. De hecho, llegó a utilizar la palabra "impepinable" para referirse a la posibilidad de esta condena. El fiscal quiso mostrarse respetuoso con la labor del jurado popular y no adelantarse a lo que determine su veredicto. No obstante, reconoció que si finalmente el tribunal popular declara como probados los hechos que él recoge en su escrito de acusación y que el propio David Oubel también reconoce como ciertos, "esa pena -la prisión permanente revisable- es la que legalmente procede imponer", dado que es la única que plantea el Código Penal tras su modificación para el asesinato alevoso de menores de 16 años. Al no ser una pena, por decirlo de alguna manera, "numérica" o que se pueda cuantificar en años, tampoco ofrece la posibilidad de rebaja en grados.

Objeto de veredicto

Así las cosas, ahora le toca al turno al jurado popular que hoy se retirará a deliberar una vez que le sea entregado el objeto del veredicto, compuesto por una serie de preguntas que elaborará la magistrada-presidenta del Tribunal, Nélida Cid, y a las que los 9 miembros del jurado deberán dar una respuesta en la que no cabe la abstención: Probado o no probado. Las acusaciones, en su última intervención ante los jurados, les pidieron que reflexionen sobre lo expuesto durante las dos jornadas previas de vista oral y sobre todo les exigen "sentido común".

Según el fiscal, la presunción de inocencia que había que aplicar al acusado al inicio de la vista oral "está ahora plenamente destruida", no solo por el contundente reconocimiento de los hechos por parte del acusado, quien asume incluso los informes periciales que indican que no padece ningún tipo de trastorno mental; sino por el resto de pruebas practicadas como fueron las declaraciones de los testigos.

Ambas acusaciones hicieron hincapié en diversos hechos que demuestran esa "premeditación" y "alevosía" con la que actuó el acusado. Aludieron, por ejemplo, al hecho de que utilizase sedantes para eliminar cualquier capacidad de defensa por parte de las dos niñas o que tomase precauciones sellando los accesos a la vivienda para evitar "cualquier posible interferencia del exterior" que pudiese tratar de impedir que llevase a cabo su plan de acabar con la vida de sus dos propias hijas.

La acusación particular también llamó la atención sobre la declaración de los peritos psiquiatras, así como de los testigos guardias civiles que destacaron la "altivez" y actitud "chulesca" del acusado, así como su "falta de empatía" hacia las víctimas que lleva al acusado, añadió, "a no tener los más mínimos rasgos de preocupación por lo ocurrido". Para el letrado Valentín Vallejo esto "hace que sea poco creíble la manifestación de arrepentimiento que hizo el acusado" en su declaración.

La acusación particular sí retiró el agravante por ensañamiento, algo que no afecta a su petición de prisión permanente revisable.