Tres sentencias dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaban de desestimar los recursos presentados por otras tantas entidades contra el Plan Especial del Puerto de Marín, aprobado en 2013 por la Xunta, un documento que vino a dotar de seguridad jurídica a los terrenos portuarios después de los fallos judiciales que anulaban el anterior plan especial del año 2000 y que decretaban la ilegalidad de diferentes rellenos, aunque estos todavía están por determinar.

Las tres entidades que recurrieron contra la aprobación de este documento fueron la Asociación Pola Defensa da Ría, la Plataforma en Defensa da Praza dos Praceres y la empresa "Centro de Ocio Marín-Morrazo S. L.". Las tres esgrimían distintos argumentos pero básicamente coincidían en uno de ellos al señalar que el nuevo plan lo que buscaba era legalizar los 300.000 metros cuadrados de relleno que supuestamente se declaraban ilegales con la anulación del anterior plan, así como la ausencia de estudios ambientales sobre la influencia en el medio marino de dichos terrenos ganados al mar, cuando precisamente fue la ausencia de un estudio impacto ambiental lo que motivó la anulación del anterior documento del año 2000.

Para los recurrentes, lo único que perseguía este documento era dar cobertura a las actuaciones realizadas bajo el paraguas de un plan que se declaró ilegal.

Rellenos aún no ilegales

Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no accede a estas peticiones y decide dar validez a dicho plan especial portuario. Señala el fallo que "el argumento de que el plan especial impugnado regula urbanísticamente unos espacios que son consecuencia de unos rellenos que, por sentencia firme, han sido declarados ilegales, tropieza con el obstáculo que suponen las declaraciones que contiene la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017". Un fallo en el que el Alto Tribunal concluye que ha sido imposible determinar qué rellenos son los que se ven afectados por este fallo, "que impide que, hasta que se lleve a cabo lo que en ella se indica, (es decir la identificación de los supuestos rellenos ilegales) pueda decirse que un concreto relleno ha sido declarado judicialmente ilegal".

Añade el TSXG, que precisamente está en estos momentos inmerso en ese proceso de determinar cuáles serían los rellenos ilegales y cuáles no, que "una vez que se realice esa última concreción, la consecuencia última será la desaparición física de la zona rellenada, circunstancia que no afectará a la validez del plan especial respecto a las demás zonas por que en cuanto a ellas ninguna irregularidad se denuncia".

Licencias

El recurso se dirigía contra las tres administraciones demandadas, el puerto de Marín, la Xunta de Galicia y el ayuntamiento de Marín, que se oponían a la petición de estas tres asociaciones de que se anulase el plan. Alguno de los recursos también exigía que se anulasen las licencias municipales concedidas a empresas radicadas en el puerto de Marín como consecuencia de la eventual anulación del nuevo plan, algunas de ellas firmas que tienen un impacto económico realmente elevado en la economía de la comarca.

Los magistrados del TSXG inician su argumentación en una de las sentencias rechazando de plano la posibilidad de anulación de estas licencias otorgadas con posterioridad a la aprobación del plan litigioso debido a la "generalidad y falta de concreción" de dicha petición. "Es evidente que esa nulidad no puede ser declarada en un proceso que no se dirige contra los actos concretos de otorgamiento de estas licencias y en el que, por ello, no pueden ser parte las personas o entidades que las soliciten y obtengan", explica el TSXG.

"Situación singular"

La sentencia no es firme y cabe la posibilidad de que las tres entidades demandantes todavía presenten recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El TSXG decide no imponer costas a las demandantes a pesar de rechazar su recurso y es que el Tribunal con sede en A Coruña admite que el maremagnum de sentencias existente en torno a los terrenos portuarios y la legalidad de los rellenos y su ordenación "suponen una situación singular de indeterminación y duda" que permite apartarse de la regla general que impone la Ley Jurisdiccional por el que debería asumir el coste del proceso aquella parte que viera rechaza su pretensión.