El juzgado de lo Contencioso número 3 de Pontevedra da la razón a la empresa Transportes y Logística Marín y anula una sanción de 30 euros por una infracción de estacionamiento impuesta por la Policía Portuaria.

Las sanciones de tráfico que impone la Autoridad Portuaria por denuncias de su propia policía administrativa dentro del Puerto de Marín han provocado una avalancha de recursos judiciales por parte de las empresas afectadas. Esta "pelea" de los transportistas acaba de lograr una primera victoria en los juzgados que puede derivar en una cascada de anulaciones de multas. Al menos así lo espera Roberto Muíño Rodríguez, letrado de Abogamedia Trans, que dirigió este pleito contra la Autoridad Portuaria.

Los hechos ocurrieron dentro del Puerto en septiembre de 2016, cuando un policía portuario formuló una denuncia por "estacionamiento en zona prohibida por señalización" contra un vehículo de la citada compañía, que formuló en su día alegaciones diciendo que no había sido informada de este asunto y señalando que "la normativa sobre tráfico y seguridad vial no reconoce más agentes de la autoridad encargados del tráfico que los de la Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local", no la portuaria.

La sentencia señala que "cualquier persona que tenga conocimiento directo" de estas infracciones puede formular una denuncia, pero debe trasladarla a los agentes autorizados para su tramitación, en este caso la Policía Local, ya que "los miembros de la Policía Portuaria no están incluidos entre los agentes a los que se les encomienda el servicio de vigilancia de tráfico, salvo en zonas de acceso restringido dentro del recinto portuario", que no sería este caso ya que no constaba así en el boletín de denuncia.

Puertos

Añade la magistrada que "la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante no faculta a las Autoridades Portuarias para la tramitación de expedientes sancionadores por hechos infractores de la normativa en materia de tráfico vial cometidos dentro del recinto portuario, salvo los que puedan afectar al uso y/u ocupación de zonas restringidas". En esta red viaria se aplica la Ley de Seguridad Vial, competencia de otros cuerpos policiales.

La sentencia señala que con esta razón ya se puede anular la sanción, pero es que además se optó por multar a la empresa propietaria del vehículo pese a que ésta alegó "no tener constancia alguna de los hechos y por tanto los negó".

El fallo judicial insiste en que este tipo de infracciones no pueden ser cometidas por una empresa. "No pudo ser nunca la mercantil recurrente la autora de un hecho tan claro como el de estacionar el conductor del vehículo en esa zona" prohibida, ya que esa acción "solo puede realizarla quien pilota".

Por estas razones, el juzgado declara "contraria a derecho" la resolución sancionadora de la Autoridad Portuaria y la anula, con la orden de devolver a la empresa, de haber sido abonados, los 30 euros de multa, más los intereses correspondientes.

Además de este recurso, el despacho de Roberto Muíño mantiene abiertos al menos otros seis pleitos más.