En la argumentación del recurso se defiende la falta de presunción de veracidad de la denuncia, dada la ausencia de la condición de agentes de la autoridad de sus autores, miembros de la Policía Portuaria. En este punto, de acuerdo con la demanda y siguiendo los razonamientos empleados por el recurrente, se defiende la falta de validez.

Indica que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante no faculta a las Autoridades Portuarias a efectuar denuncias por infracción a las normas de circulación; reconociendo en exclusiva a los Policías portuarios la condición de agentes de la autoridad únicamente en el ejercicio de las funciones propias de la Autoridad portuaria y descritas como tales en la Ley de Puertos, de manera que las infracciones a la normativa sobre tráfico vial (sobre todo si se cometen dentro del recinto portuaria de acceso no restringido) se corresponden con una materia de competencia del Ministerio del Interior lo cual convierte en agentes de la autoridad con competencias para denunciar, con todos los condicionantes de veracidad y autenticidad, ese tipo de infracciones, en su caso, a los agentes de la Guardia Civil, o, de existir policía local en el municipio, a los de la Policía Local, como es el caso. Son estos agentes los que debería cursar dicha denuncia, según recoge la sentencia.

Se argumenta además la "vulneración del principio de tipicidad" por no encajar la conducta sancionada dentro del tipo por el que recibe la sanción.