El expresidente de la Federación Gallega de la Construcción y de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra (responsable del grupo empresarial Indeza), Ángel Fernández Presas, ha resultado absuelto por parte de la Audiencia Provincial de Pontevedra de un delito de estafa por el que venía siendo acusado por la Fiscalía que pedía dos años de prisión. Asimismo, la entidad bancaria Abanca ejercía la acusación particular y, en su caso, elevaba su petición de condena a tres años y medio de cárcel. Además, la Fiscalía pedía que se condenase a Fernández Presas a indemnizar a la entidad bancaria en 1,8 millones de euros.

Fernández Presas estaba acusado de estafa por la no devolución de un crédito de un millón de euros a Abanca. Se trataba de un préstamo en el que constaba en su concesión el compromiso del empresario de proceder a su cancelación en el momento en el que por parte de la Consellería de Industria se procediera al abono de unas cantidades que se adeudaban a Fernández Presas por el pago de un justiprecio por la expropiación de un permiso de investigación minero del que era beneficiario como consecuencia de la construcción de un parque eólico en dichos terrenos. Pese a que Fernández Presas recibió 1,1 millones de este justiprecio poco después de suscribir este préstamo, no comunicó el cobro de esta cantidad al banco ni tampoco procedió a cancelar la póliza, sino que en su lugar ingresó el dinero en una cuenta personal y a continuación lo trasvasó una de sus sociedades, que la distribuyó en función de los vencimientos que había en diversas entidades. Llegado el vencimiento de la póliza, la sentencia da por probado que Ángel Fernández Presas no comunicó el cobro de esta cantidad a la entidad bancaria ni canceló la póliza, sino que se produjo su prórroga o anovación por un año más. Y así ocurrió en una segunda ocasión al siguiente ejercicio. El dinero, a día de hoy sigue sin ser devuelto, según el fallo.

Tanto la Fiscalía como la propia entidad bancaria sostenían que Fernández Presas era autor de un delito de estafa al entender que el empresario engañó a Abanca al no proceder a la cancelación de la póliza tras cobrar la indemnización a la que estaba vinculada, pero la Audiencia considera que “no se ha acreditado la concurrencia, sin ningún género de duda, de los elementos que constituyen el delito de estafa en relación con ambas novaciones, sin perjuicio de las consecuencias que en el ámbito civil y como incumplimiento de lo pactado, puedan tener las omisiones por parte del acusado respecto a aquellas informaciones que tenía el deber de poner en conocimiento de la entidad bancaria”. Entre otras cuestiones, señalan las magistradas de la Sección Cuarta, explican que la entidad bancaria adoptó una serie de garantías en torno a esta póliza para intentar asegurar su cobro, todas las que estimó precisas, y que en el momento de proceder a las ampliaciones de plazo de la póliza “ninguna actividad se lleva a efecto” por la entidad bancaria “para asegurar que la cantidad no ha sido ya entregada" (la del justiprecio) al procesado, señalando el tribunal que el cobro de esta cantidad como justiprecio figuraba en documentación como la declaración de la renta del acusado. Destacan también que el banco renovó las pólizas sin que conste tampoco si se hizo solicitud de información alguna a la Consellería de Industria sobre si el acusado había cobrado o no el dinero de la citada expropiación. Esta “falta de actividad” por parte del banco para comprobar si el acusado había cobrado o no este dinero “lleva a la Sala a dudar de que el engaño pueda ser calificado como bastante” para ser considerado como un delito de estafa, por lo que procede a la absolución de Fernández Presas. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.