El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, admite el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Marín, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, contra la ejecución de la sentencia de 30 de octubre de 2009 que declara ilegales los rellenos portuarios. El recurso se presentó, en concreto, contra dos resoluciones anteriores, de 2014 y 2015, dictados por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que instaba la ejecución de la sentencia del Supremo de 2009.

En este fallo, dictado el pasado 2 de febrero, se anulan las resoluciones anteriores pero no se imponen costas procesales. En su desarrollo, se asumen los argumentos del Puerto de Marín para dejar sin efecto la sentencia de demolición.

El Supremo indica que debe acoger los motivos expuestos por las tres administraciones "porque, pese a todas las resoluciones dictadas por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por esta Sala, no hemos concretado -o no hemos podido concretar- el ámbito material de ejecución de nuestra STS de 30 de octubre de 2009".

El Puerto había argumentado que no se trataba de un relleno, sino de siete distintos, que no están afectados por el mismo plan.

Así, el Supremo admite en su sentencia que son "ilegales las obras de relleno del mar en cuanto realizadas al amparo del Plan Especial aquí impugnado"; pero no otras y que estando obligados a la "reposición de las cosas a su estado originario (...) la situación física del Puerto de Marín debe de quedar como estaba cuando fue aprobado el Plan Especial, sin que en la operación material de reposición puedan incluirse las obras cubiertas por otros instrumentos urbanísticos o portuarios". Pero, para el alto tribunal "queda absolutamente claro que la sentencia de 2009, en modo alguno, ni cuantifica, ni concreta, ni especifica, ni determina la cuantía de metros cuadrados de rellenos que procede retirar del Puerto de Marín, ni, tampoco, cuáles serían, concretamente, los mismos".

Y lo aclara exponiendo que "existieron unos rellenos anteriores al Plan Especial que contaban con evaluación ambiental, que quedan fuera del ámbito de la sentencia" del Supremo, "pero que no se identifican ni se distinguen de los realizados al amparo de este Plan".

En otro momento, el Supremo indica que "lo que también es cierto" es que estas resoluciones (recurridas) "ni concretan, ni especifican, ni determinan cuáles serían tales rellenos a retirar en ejecución de la sentencia. Es más, pese a tal cuantificación, los autos dejan duda".

Por eso para el Tribunal las anteriores decisiones dejaron sin cuantificar ni localizar los rellenos a retirar, "y sin determinar cuánto tendrían de superficie, cuáles serían y donde estarían los rellenos cubiertos por la anterior Evaluación de Impacto Ambiental de 1994".

Sobre la última sentencia de junio de 2015, expone que "la reposición ordenada por aquella sentencia implica demoler los rellenos realizados al amparo del Plan Especial pero en ningún momento se precisa en el fallo de la sentencia que sean 328.280 metros cuadrados lo que haya que demolerse ni tampoco este dato se discutió en la STS de 27 de junio de 2014".