El Diario Oficial de Galicia publicará mañana el nuevo decreto de la Xunta sobre viviendas de alquiler para uso turístico, vacacional o de temporada, aplicable a domicilios particulares cuyos propietarios deseen destinarlos a esta finalidad. Se aplica a viviendas que se alquilen enteras, no por habitaciones, durante un período inferior a 30 días y al menos dos veces al año. Para la Administración, el alquiler de habitaciones "no existe", indicó la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro. Comprobar su existencia implicaría sanciones para los arrendadores, según recordó la responsable de la Xunta.

Los interesados en esta opción de alquiler de viviendas tendrán que inscribirse en el Rexistro de Actividades Turísticas de la Xunta y abonar una tasa de 56,26 euros.

El nuevo decreto, que presentó en la delegación territorial de la Xunta de Galicia en Pontevedra la directora de Turismo, modifica el anterior relativo a alquiler de viviendas vacacionales. Tras su publicación, en el DOG de mañana, entrará en vigor el próximo 10 de mayo.

Para inscribir una vivienda con uso turístico, los propietarios deben rellenar una declaración responsable ante las dependencias de la Xunta e inscribirse en el registro de empresas turísticas de Galicia. Deberán contar con seguro de responsabilidad civil, libro registro de entrada, contar con un teléfono operativo 24 horas a disposición de los clientes y tener hojas de reclamaciones, entre otras exigencias.

La vivienda debe estar suficientemente amueblada, con todos sus servicios en perfecto estado e higiene, y con calefacción si se alquila fuera de la temporada estival.

Las comunidades de vecinos y los concellos podrán poner limitaciones a este uso o al número de viviendas destinadas al mismo.

Nava Castro indicó que durante el período 2013-2014 un 30 por ciento de los viajeros que llegaron a Galicia eligieron una vivienda de uso turístico para pasar sus vacaciones.