Por segunda vez este año, pero ahora de manera definitiva. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra acaba de archivar de forma definitiva la investigación abierta en su día por los supuestos "enchufes" de personal en la empresa Cespa, concesionaria municipal del servicio de limpieza, presuntamente recomendados por miembros del gobierno local, entre ellos el alcalde, Miguel Fernández Lores y el concejal Raimundo González Carballo, y funcionarios del Concello. El juez sostiene que "no se acredita que Cespa consiguiera su concesión a cambio de contratar a estas 14 personas" y niega que existan indicios de criminalidad.

En todo caso, el auto, dado a conocer ayer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y con fecha del 31 de octubre pasado, lanza un duro reproche al sistema de contratación de personal de la empresa. Ve "reprobable que se contrate al personal por parentesco y/o amiguismo" en lugar de acudir al INEM o a las agencias de colocación.

Este asunto era una de las cuatro piezas separadas derivadas de la operación Patos que cayeron en juzgados pontevedreses, la única en manos del juzgado número 2 ya que el resto corresponden al 1. Se abrió a raíz de un informe policial que relacionaba a concejales y funcionarios con varios empleados de Cespa, con la sospecha de que habían sido recomendados. El asunto ya había sido archivado provisionalmente en abril, pero se reabrió después por un recurso de la Fiscalía, que ahora no recurrió en plazo, por lo que el sobreseimiento es firme.

Catorce personas

El auto explica las modalidades de tráfico de influencias o cohecho que podrían tener cabida en este caso y concluye que no se incurre en esos supuestos. "Lo que se pone en tela de juicio -apunta- es que 14 personas accedieron al empleo en una empresa concesionaria de un servicio de recogida de basura, Cespa, en Pontevedra" y que "dicho acceso sería por recomendación". Indica que "en ningún caso se discute que esas 14 personas carecieran de cualificación para desempeñar su puesto de trabajo, en la mayoría de los casos de categoría peón, ni que estas personas hubieran sobornado a alguien para obtener su puesto de trabajo".

Según una declaración del gerente ante el juez, "el acceso normal al trabajo temporal en esta empresa se produce por entregas de currículum y por capacidad demostrada y aptitud", y solo se acude a la concurrencia pública para cubrir vacantes de forma permanente. Recuerda el auto que la Policía Judicial señaló como investigadas a dos personas, trabajadores de Cespa en los años en cuestión. En el coche de uno de ellos apareció el listado que los agentes interpretaron como una relación de "enchufes" y mentores de las contrataciones entre 2012 y 2014, así otras dos en 2009, cuando la renovación de la concesión fue en 2011.

Poder de recomendar

El juez indica que "los supuestos mentores son de procedencia tan variada como el alcalde, sin que conste la clase de relación o parentesco que les une, una técnico de medio ambiente, el ingeniero de servicios, el vigilante del mercado, un agente de la Policía Local, un administrativo" y otras personas ajenas al concello. Por ello, apunta que "presuponer que hubo un prevalecimiento de una situación que obligó a una contratación irregular más allá de la mera recomendación es suponer que (todas estas personas, incluidas las ajenos al concello o un vigilante) tienen ese poder y aptitud para obligar a adoptar esas contrataciones. No resulta razonable ni tiene encaje en la figura delictiva examinada". "Es decir, en ausencia de otra prueba que acredite que Cespa consiguió su concesión en Pontevedra a cambio de contratar a estas 14 personas, no existen indicios de criminalidad".

Es aquí donde el magistrado lanza sus reproches al sistema de contratación: "Cuestión distinta es lo reprobable que resulta que se contrate al personal por parentesco y/o amiguismo, existiendo una tasa de desempleo tan alta en nuestro país y que las personas no accedan a la selección de personal desde el INEM o las agencias de colocación". Al respecto, aclara que "serán los términos de la concesión los que establezcan en su caso la forma de contratación y se traten en todo caso de una cuestión ajena al derecho penal".

"Es decir concluye- de la investigación ni se infiere ni resulta acreditada la presencia de ese influjo con entidad y aptitud para alterar el sistema de contratación y que este se deba a la presión ejercida".