El exceso de velocidad no es solo penado en la vía administrativa. En los casos en los que la infracción es tan grave que llega a la vía penal (son relativamente pocas, el año pasado se dictaron en la provincia seis sentencias por este tipo de delito) la Fiscalía advierte de que en ocasiones está habiendo dificultades con la identificación de los autores del delito cuando la infracción es detectada por un radar fijo y no por las fuerzas de seguridad. El problema, resalta el Ministerio Público, es que a veces los titulares del vehículo infractor se niegan a identificar al conductor del mismo prefiriendo abonar la multa administrativa por no hacerlo, que puede alcanzar incluso los 1.500 euros.

La Fiscalía también detalla decisiones cuando menos reseñables por parte de la Audiencia, como la absolución de un conductor que se negó a realizar la segunda prueba de alcoholemia, que se considera de contraste de la primera. La Audiencia Provincial concluyó que el conductor, realizada una primera prueba, lo que hace al negarse a esta segunda es renunciar a un derecho que él tiene para disponer de una segunda prueba de contraste frente a la anterior, que sería válida.