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Condenan al Sergas por "mala praxis" y "daño desproporcionado" a una paciente en el CHOP

El TSXG revoca una sentencia judicial anterior e impone a Sanidade una indemnización de 70.000 euros -La mujer fue operada de cáncer y la quimioterapia provocó otras lesiones

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a indemnizar con 70.000 euros, más intereses, a una paciente de 61 años "por los daños sufridos tras ser intervenida quirúrgicamente" en 2011 en el CHOP. La sentencia, que revoca un fallo anterior de un juzgado de Santiago, subraya la responsabilidad de la administración "por deficiente asistencia sanitaria, mala praxis y daño desproporcionado" sufridos por esta mujer, que fue operada dos veces de sendos episodios cancerígenos. La quimioterapia posterior provocó una infección peritoneal que no se operó hasta dos años después, cuando la mujer ya había sido declarada "incapacitada permanente en grado de absoluta" tanto por el cáncer (de mama y de ovario) como por "su osteoporosis y la capsulitis adhesiva de su hombro derecho", daños causados durante todo el proceso.

El TSXG deja sin efecto la sentencia compostelana, que había desestimado el recurso de la afectada, porque "el juzgados ha valorado inadecuadamente pruebas periciales", que "evidencian defectos y fallos en la técnica empleada en las diversas intervenciones quirúrgicas a que ha sido sometida la recurrente", que solicitaba inicialmente una indemnización de 200.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El fallo del Tribunal Superior, del pasado 5 de octubre, explica que la "defectuosa asistencia sanitaria" comenzó en marzo de 2011, cuando la mujer, nacida en 1955 y ATS de profesión, fue operada de "carcinoma de mama derecha" y tres meses después, de "carcinoma de ovario izquierdo". Tras comenzar el tratamiento de quimioterapia, en agosto "ingresó en el Servicio de Urgencias del CHOP por dolor abdominal agudo y vómitos" por anomalías intestinales, que obligaron a su intervención quirúrgica al día siguiente. Sin embargo, el estado de la mujer no mejoró y tuvo que regresar después al hospital, hasta que en octubre de 2012 "fue incluida en lista de espera, ingresando para reparación de fístula el 21 de enero de 2013, transcurriendo el postoperatorio con normalidad hasta ser dada de alta el 31 de enero de 2013".

Al margen de la "deficiente asistencia", la sentencia también detalla que "no consta consentimiento informado por escrito" de las sucesivas intervenciones quirúrgicas. Así, apunta que "ante todo ha de considerarse acreditado que en el expediente no existe hoja alguna de consentimiento informado para ninguna de ambas intervenciones. Además, así lo reconoció el jefe de servicio de cirugía del CHOP, quien, sin embargo, manifiesta que sí se informó oralmente a la paciente de la existencia de un cuadro oclusivo con la necesidad urgente de tratamiento quirúrgico sin otra alternativa". Agrega que "la apelante afirma que no duda de que fuese informada de que iba a ser intervenida tanto el día 5 de agosto como el 21 de septiembre de 2011, pero lo que no se pusieron en su conocimiento fueron las ventajas e inconvenientes de dichas intervenciones, complicaciones típicas derivadas de las mismas y alternativas al tratamiento". "La ausencia de consentimiento informado escrito para ninguna de ambas intervenciones coadyuva a la apreciación de la responsabilidad patrimonial de la administración".

En otro apartado se dice que "la apelante también considera que fue incorrecto el manejo postoperatorio del tratamiento quimioterápico adyuvante programado y no administrado en el CHOP". Añade que después de las complicaciones de las quimioterapia "la paciente prescindió de la sanidad pública y se puso en contacto" con una clínica privada madrileña donde se completó el tratamiento.

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