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Dudas sobre la ordenanza municipal para la "ITV de inmuebles"

La sentencia del Constitucional deja en el aire las revisiones de seguridad ordenadas en 721 edificios

El alto tribunal invalidó la ley en la que se basa la orden del Concello que se aplica desde 2015 -El gobierno local encarga informes jurídicos y urbanísticos para aclarar los efectos del fallo judicial sobre los certificados ya existentes

Oleada de mejoras en las fachadas | Aunque no está directamente relacionado con la inspección técnica de edificios, su año y medio de aplicación hasta ahora si pudo influir en la oleada de obras que desde hace meses se observa en numerosos inmuebles de la ciudad para ejecutar tareas en sus fachadas y cubiertas. Muchos de ellos, desde el centro urbano hasta los barrios, están rodeados de andamios para acometer estos trabajos. Antes de la ordenanza integral existía una norma municipal referida exclusivamente a las fachadas y destinada a evitar caídas o desprendimientos de sus elementos.

La ordenanza municipal de evaluación de los edificios antiguos, implantada en abril de 2015 por el Concello para garantizar la seguridad integral de los inmuebles acaba de recibir un rotundo golpe en su línea de flotación. Una sentencia del Tribunal Constitucional invalidó la ley estatal que el gobierno local utilizó como única base para elaborar esa ordenanza -como publicó ayer FARO- y sus efectos y consecuencias tienen una repercusión directa sobre la actividad inspectora ordenada en el último año y medio por el Concello, uno de los escasos de Galicia que tiene en marcha este proceso.

No en vano, entre 2015 y 2016 son al menos 721 los edificios de cincuenta años o más cuyos propietarios han recibido en estos dos ejercicios la notificación municipal que obligaba a realizar inspecciones de seguridad, funcionamiento interno y otros detalles de cada inmueble, una revisión que debían sufragar los propios inquilinos, con facturas que pueden superar los mil euros por edificio. Ahora, con esta sentencia del Constitucional, el gobierno desconoce qué puede pasar a partir de ahora y ya ha solicitado informes técnicos, jurídicos y urbanísticos con el fin de aclarar estas dudas.

Un Real Decreto de 2013 establecía las bases para exigir el Informe de Evaluación de Edificios a aquellos que superaban los 50 años, pero cada comunidad autónoma debía desarrollar después normas específicas en su territorio, algo que en Galicia aún está pendiente. Pero Cataluña recurrió en su día al Tribunal Constitucional alegando que la norma estatal invadía competencias autonómicas en la materia. Ahora se le da la razón, se anula la orden del Estado y, al no haber tampoco una normativa gallega, deja al Concello sin base legal para sustentar su ordenanza y, por tanto, para decretar nuevas revisiones.

Posible paralización

Fuentes municipales admitieron ayer que aún no se sabe cómo resolver este asunto. De hecho, estos días estaba en marcha la elaboración de un balance de los certificados recibidos en 2016, pero el asunto ha quedado pendiente de los posibles informes internos. Tampoco se ha decretado una paralización drástica de las revisiones ya en marcha, toda vez que los propietarios disponen de todo el ejercicio para entregar la documentación y lo habitual es que comiencen a llegar entre mediados de noviembre y finales de diciembre.

A día de hoy son oficialmente 721 los edificios que ya recibieron estas notificaciones. En 2015 se enviaron a 295 inmuebles y fueron 167 los que entregaron los certificados en plazo. Se repitió por tanto la orden a los 128 restantes. Meses después, en marzo, se lanzó el listado de los afectados en 2016, que eran 247, si bien en julio se amplió esa relación con 179 más, hasta sumar 426. De todos ellos se elaboraba estos días un compendio de los que cumplieron con esta ordenanza, así como los que seguían sin atenderla. Para ellos se llegaban a barajar posibles sanciones que ahora, ya se da por seguro, quedarán en suspenso toda vez que el Concello carece de base legal alguna para imponerlas.

Otro de los asuntos que también puede quedar sobre la mesa es el calendario para completar todas las revisiones. La ordenanza municipal establecía una periodicidad de inspecciones, en función de la antigüedad de todo el parque inmobiliario, que tenía el objetivo de llegar al año 2018 con la totalidad del censo edificatorio de más de 50 años revisado. Estos plazos respondían al elevado volumen de edificios, naves industriales y casas unifamiliares que tendrían que pasar la evaluación. En 2015 tuvieron que pasarla los edificios construidos antes de 1943 y en 2016 los de 1953. Según el calendario inicial, que ahora queda trastrocado, los inmuebles anteriores a 1963 tendrían que entregar el certificado en 2017 y hasta el final de 2018, las viviendas unifamiliares y edificaciones de uso no residencial.

Para los edificios BIC, catalogados o inventariados, se habilitaron tres plazos diferentes: los anteriores a 1900 hasta el final de 2015; los anteriores a 1925, hasta el final de 2016: y las edificaciones rehabilitadas integralmente a partir de 1990, hasta el final de 2018.

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