La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional por la que estimaba en parte el recurso promovido por el Centro de Ocio Marín-Morrazo, S.L., con lo que ratifica la anulación de la orden por la que se aprobaba la modificación del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Marín y ría de Pontevedra.

El Tribunal ha desestimado el recurso de la Administración General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín, tras inadmitir uno de los motivos que alegaron estas instituciones y desestimar los otros tres, con lo que resuelve que "no ha lugar al recurso de casación" y confirma la sentencia previa de la Audiencia Nacional.

El primer motivo alegado por el Abogado del Estado es que la Orden impugnada "recoge determinadas actuaciones pero no las prevé, por lo que no requería evaluación ambiental". Sin embargo, el TS coincide con la sentencia recurrida en que "resultaba necesario someter la modificación del plan de usos de los espacios portuarios a evaluación ambiental, lo que no se hizo tras una deficiente tramitación del procedimiento de decisión".

Acerca del segundo razonamiento, por el que se apuntaba que las actuaciones recogidas en la Orden habían sido ya objeto de evaluación ambiental específica, el Tribunal considera esta tesis "inaceptable", puesto que "supondría admitir la no preceptividad de la obligación de evaluación ambiental de planes y programas".

Sobre el cuarto motivo, de que hay una "supuesta incongruencia omisiva" en la sentencia "al no pronunciarse sobre que la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución habían sido objeto de evaluación positiva de impacto ambiental", el TS lo desestima porque aunque la Sala "no dedica una argumentación específica a esta queja", sostiene que "la modificación sustancial del plan de usos debe ser sometida a evaluación por sí misma".

Finalmente, el Tribunal rechaza el tercer motivo dado por el Abogado del Estado al entender que plantea "una cuestión nueva, que no ha sido formulada en la instancia por las partes ni contemplada en la sentencia que se impugna".