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El Supremo da carpetazo al litigio por el centro de ocio del Puerto de Marín

Confirma la caducidad de la concesión dictada por la Autoridad Portuaria

Terrenos en los que se proyectaba este centro de ocio. // S. Álvarez

El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo al litigio que mantiene la empresa Centro de Ocio Marín-Morrazo por el proyecto que pretendía desarrollar en terrenos portuarios para la construcción y explotación de un centro de ocio, con área de esparcimiento y aparcamiento subterráneo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya emitió en 2015 una sentencia en la que rechazaba el recurso de esta empresa contra la declaración de caducidad de la concesión dictada en noviembre de 2011 por la Autoridad Portuaria de Marín después de que surgieran diversos problemas de índole urbanística en torno al proyecto, para el que había recibido concesión por parte del Consejo de Administración portuario en mayo de 2007. Los representantes legales de la empresa recurrieron esta decisión del TSXG ante el Supremo y a finales del mes de junio pasado la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha resuelto, desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia dictada por el TSXG, de tal forma que ratifica la decisión del Puerto de declarar la caducidad de la concesión. Una decisión contra la que no cabe recurso y que debería poner fin a este litigio.

La empresa recurrente señalaba diversos defectos en la decisión por la cual se declaraba la caducidad de la concesión de los terrenos portuarios, así como error en la valoración de la prueba por parte del TSXG. Sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y considera que la sentencia del tribunal con sede en A Coruña "razona suficientemente su resolución", por lo que la confirma. Además, la propia empresa aducía a una supuesta ilegalidad de la concesión que se le había otorgado (al no contemplar el Plan de Usos del Puerto la compatibilidad con las actividades a realizar en este centro de ocio) para combatir la decisión del Puerto de declarar la caducidad de la concesión. Sin embargo el Supremo señala que la ilegalidad o no de la obra no obsta a al caducidad de la concesión administrativa.

Características

Esta sentencia del Supremo parece enterrar ya de forma definitiva un proyecto que en su día llegó a contar con el apoyo de los dirigentes del Puerto y de la Xunta (entonces en manos del bipartito) en una presentación en la que también se descartaba la posibilidad de crear un auditorio en este mismo espacio. El proyecto incluía la construcción de un centro de ocio de 5.400 metros cuadrados y una altura de diez metros. Contaría con salas de cines, locales comerciales, un restaurante con terraza y una pista de patinaje. Se proyectaba además un garaje de dos plantas que iba a tener unas 500 plazas de aparcamiento. El segundo sótano se iba dedicar de forma exclusiva a parking, mientras que le primero debería compartir su espacio con un hipermercado y una bolera.

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