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Enlace formalizado en 2 días y ruptura en 24 horas

La celebración del matrimonio, explican los notarios, puede hacerse ante cualquier de estos profesionales, una vez obtenido el expediente previo en el Registro Civil. A partir de ahí el fedatario dispone de dos días para remitir la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.

Las bodas ante estos funcionarios se celebran habitualmente de lunes a viernes en las notarías y la ley exige que el fedatario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y en presencia de dos testigos.

Tras manifestar que quieren casarse, los contrayentes tienen que firmar una escritura pública.

Las mismas fuentes añaden que "la boda ante notario es un acto sencillo y rápido, aunque se le puede dotar de elementos más personalizados, previo acuerdo entre el fedatario y la pareja".

Por lo que respecta a los divorcios, las parejas han de cumplir los requisitos establecidos en la Ley (que la ruptura sea de mutuo acuerdo, que no tengan hijos menores etc) y se puede elegir a "cualquier notario del último domicilio común o del domicilio, o residencia habitual, de cualquiera de los solicitantes", señalan los portavoces de los notarios.

La pareja ha de acudir a la notaría con un abogado y con el convenio de divorcio redactado. Por su parte, el fedatario comprobará que los cónyuges son plenamente conscientes del acuerdo al que han llegado, que es equitativo y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja.Si se cumplen estos requisitos la escritura pública de divorcio puede estar firmada en 24 horas.

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