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El traslado de operaciones de Maersk

Las claves de una "ventaja competitiva"

Veiga sitúa el "desequilibrio salarial" de la estiba y desestiba entre las causas de la decisión de la naviera

El argumentario expuesto en la nueva carta del presidente del puerto vigués a José Llorca trata de establecer la "responsabilidad del Estado" en la situación que atraviesa la terminal de Vigo para forzar la intervención de Puertos del Estado en la búsqueda de una solución. Para el presidente López Veiga, en dos aspectos resulta "clara" esa responsabilidad. Por un lado, en lo relativo a la evolución de las plantillas de las SAGEP de Vigo y de Marín "por decisiones tomadas a través de su participación en la SEED hasta el año 2011 [cuando estas pasaron de ser Sociedad Estatal a Anónima y las Autoridades Portuarias salieron de su accionariado]; y en la falta de competitividad del puerto vigués frente al marinense al atribuirla a "la diferencia competitiva inducida por los costes de estiba y desestiba en ambos puertos" como "resultado de la pasada acción del Estado a través de las antiguas SEED y del mantenimiento de una legislación que es contraria a la de la UE".

Afirmaciones que surgen de un profundo análisis de López Veiga sobre la legislación portuaria, la comunitaria y de sentencias dictadas recientemente en países europeos donde las labores de carga y descarga las controla también un pool de trabajadores, los estibadores. Entre sus principales conclusiones, las siete desgranadas a continuación:

1 | Influencia estatal. "Que las actuales SAGEP provienen directamente de las antiguas OTP y SEED siendo estas últimas sociedades estatales de mayoría estatal y por ello en las decisiones adoptadas en su seno tuvo decisiva influencia el Estado a través de sus organismos". Esto lo vincula con que "hasta 2011 no se realizó de manera efectiva el paso de las SEED a las actuales SAGEP que son de naturaleza privada pero que determinaron que éstas heredaran unas plantillas y estructura salarial y de organización de trabajo de las que el Estado, a través de su participación mayoritaria en las SEED, era el responsable".

2 | Diferencia de plantillas. Mantiene que la "diferencia notoria" en la evolución de las plantillas y estructuras salariales de la SAGEP de Marín y de Vigo "no parece estar en relación con la evolución de la actividad de descargas en ambos puertos". En este sentido reprocha que el Estado no interviniese para corregir la situación pese a que su creación en 1992 le concedió el ejercicio de la "potestad de coordinación". "Tampoco consta que en su momento los responsables de la SEED de Marín adaptaran, como exigía la ley, sus plantillas al incremento de los tráficos", anota.

3 | Costos salariales, factor clave. "Que es la estructura de costos salariales el factor determinante en los costos de descarga de contenedores y carga general, y que en términos generales constituye el 50% de los citados costes y que por ello el desequilibrio existente en los salarios de los trabajadores de la SAGEP es un factor determinante y decisivo a la hora de mantener una ventaja competitiva en la Terminal donde se ubique la SAGEP con los salarios más bajos y con las plantillas más reducidas que permite el recurso al mercado libre. Esto sucede en el caso de Marín y se imposibilita por imperativo legal en la de Vigo".

4 | Condena de la UE. Por la condena a España, en sentencia firme, por incumplir el artículo 49 del TFUE al no existir libertad en la prestación de los servicios portuarios "no puede reclamarse, como hace Puertos del Estado que en los puertos españoles existe la libre concurrencia ni la libertad de mercado por estar viciada, desde su origen, debido a la ilegalidad de la norma española".

5 | Termavi no es responsable. "Que la subasta llevada a cabo por Maersk, que ha sido realizada en base a costes, entre los tres terminalistas gallegos asume que existe entre ellos una competencia libre y legal, cosa que no resulta cierta pero que de ello no es responsable la citada empresa que organizó la subasta sino en todo caso el Estado español a través de Puertos del Estado, que tiene competencias de supervisión de la competencia efectiva entre los diferentes puertos de interés general".

6 | Perjuicios a las empresas. "Que la distorsión de las normas de la competencia no se debe directamente a la acción de la Autoridad Portuaria de Vigo (APV) ni a la de Marín sino a una situación que afecta a dos terminalistas ubicadas en una y otra AP, pero que sufren una distorsión de la competencia que afecta de manera muy negativa a la Terminal de Vigo". Añade que esta operación "causa importantes daños económicos", además de a los terminalistas, "a una parte substancial de la economía y empresas" ubicadas en el área de Vigo.

7 | El deber de informar. Cita el artículo 125 (2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que recoge la obligación de las Autoridades Portuarias de informar a Puertos del Estado sobre "actos, acuerdos, pactos o conductas" que presenten indicios de vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia "o puedan alterar la libre competencia entre los prestadores de servicios". "Y por tanto, esta APV cumple con su deber al poner en conocimiento de Puertos del Estado estos hechos y realizar estas consideraciones". La misma ley indica "de manera muy especial y relevante" las obligaciones de Puertos del Estado. Entre otras, y "con el fin de supervisar y fomentar las condiciones de competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios", la de poner en conocimiento de la Comisión Nacional de la Competencia esos actos o conductas comunicados por los Puertos sospechosos de infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

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