El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marín desestimó la demanda de una vecina de esta localidad contra Telefónica de España (Movistar), en una reclamación por supuestos daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de servicios. La demandante reclamaba la cantidad de 288,87 euros a la compañía por una subida de tarifa con la que no estaba conforme. Argumentaba que la empresa subió la tarifa en 5 euros de forma unilateral, incumpliendo el contrato suscrito, cuyo precio original se publicitaba con la frase "para siempre".

El juzgado de Primera Instancia da la razón a la compañía telefónica e impone a la demandante las costas procesales. En los fundamentos de la sentencia se argumenta que cuando la demandante contrató el producto en cuestión ("Fusión TV más") en las condiciones del mismo ya no se recogía la expresión "para siempre" que había sido utilizada en la campaña de lanzamiento del producto genérico Movistar Fusión, tiempo atrás. Su primer contrato de Movistar Fusión era posterior a la fecha de la campaña publicitaria.

Por tanto, entiende el juez, la demandante no acreditó que en la fecha en que contrató la modalidad de "Movistar Fusión TV más", ni siquiera cuando contrató "Movistar Fusión" previamente, se incluyese en la publicidad de dicho producto la expresión "para siempre", o así se reflejase en los contratos suscritos.

La demandante no aportó dichos contratos ni ninguna otra prueba documental referida a esa fechas que corroborase sus pretensiones y únicamente presentó una factura de fecha 1 de septiembre de 2015 referida a la modalidad de "Fusión TV contigo", que no se refiere a la modalidad sobre la que se aplica la subida de 5 euros ("Fusión TV más" ), objeto de la demanda.

Por otro lado, según los fundamentos de la sentencia, quedaría claro que de acuerdo con una cláusula del contrato vigente entre las partes en el momento de la subida, la empresa demandada podría modificar el precio de la tarifa por incluir nuevos servicios o mejoras pero estaría obligada a comunicárselo al cliente con un plazo de un mes de antelación respecto del día en que deba ser efectiva esa modificación y reconociendo el derecho del cliente de resolver anticipadamente el contrato sin penalización.