El juicio por el asesinato de Secundino Prego Amil deja una de las sentencias más duras que se recuerdan en los últimos años en la Audiencia Provincial de Pontevedra. Las dos autoras del crimen, Albertina Táboas y Rocío Gondar, deberán cumplir penas de cárcel que superan en ambos casos los 20 años. En el caso de Albertina Táboas, vecina de Vilalonga de 55 años de edad, la pena es de 22 años de cárcel e incluye también la prohibición de residir en Poio o acudir al lugar de Chancelas por espacio de 27 años. En el caso de Rocío Gondar, de 24 años y vecina de Noalla, deberá cumplir 20 años y seis meses de prisión y en su caso la prohibición de acudir a Chancelas se limita a 25 años. Ambas deberán indemnizar también a los dos hijos de la víctima, que tenía 85 años en el momento de su fallecimiento, con 80.000 euros.

La magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que presidió el tribunal que juzgó el caso de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado popular que durante una semana escuchó atentamente las pruebas y declaraciones en relación a este caso. Las penas son elevadas al quedar probado por unanimidad para los miembros del jurado que las dos acusadas actuaron "puestas de común acuerdo" y con "alevosía", dado que atacaron al jubilado valiéndose de la confianza que el anciano tenía depositada en ellas dado que eran sus empleadas domésticas. En el caso de Albertina, la mujer que había aceptado cuidarlo a cambio de que la nombrase su heredera universal, hecho que ocurrió cinco días antes del asesinato.

El ataque se produjo de una forma "súbita e inesperada" para la víctima, en el camino de acceso a su vivienda de Chancelas, de noche y en una zona oscura. En tales circunstancias "y con las limitaciones propias de su edad", concluyen que Secundino Prego "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse".

El tribunal aplica además a ambas acusadas la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa de tal forma que se aplica el artículo 140 del Código Penal que establece una pena de entre 20 y 25 años de cárcel.

Recuerda la magistrada que Albertina Táboas fue quien planeó la muerte de Secundino Prego después de haber obtenido días antes testamento a su favor por parte del anciano, nombrándola su heredera universal. Según el fallo, esto "la determinó a acabar con su vida para poder heredar y para que le ayudara a matar a Secundino ofreció a Rocío un pago de 5.000 euros, trato que Rocío aceptó y que la determinó a cometer la acción criminal".

En su fallo, la Audiencia también procede a declarar nulo la cláusula del testamento de Secundino Prego en el que hace heredera universal a Albertina "por concurrir causa de indignidad para suceder".

La diferencia de pena entre ambas viene determinada por la atenuante de confesión que se le aplica a la acusada Rocío Gondar.

Pese a que la magistrada reconoce que la confesión de esta acusada de la Guardia Civil se produjo en un "momento tardío", cuando ya estaba detenida y había numerosos indicios en su contra, destaca que los jurados sí consideraron que su confesión "supuso bastante colaboración en el descubrimiento de los hechos".

La sentencia también recoge la decisión del jurado según la cual rechaza que Rocío Gondar pudiera haber actuado movida por un miedo insuperable hacia Albertina Táboas. La sentencia es recurrible ante el TSXG, algo que las defensas ya anunciaron que harían tras conocer el veredicto.