La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de revocar la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta en su día por el juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra al empresario Roberto Martín González -hermano del político del PP, Telmo Martín- como autor de un delito contra la Hacienda Pública por defraudar 485.044 euros al erario público que, según el juez de instancia, había dejado de tributar en el impuesto del IRPF por varias operaciones inmobiliarias.

El acusado recurrió esta sentencia, de septiembre de 2014, y es ahora cuando finalmente la Audiencia Provincial da respuesta y estima su apelación. Además de absolver al acusado y revocar la pena de cárcel de tres años y medio que le había impuesto el juzgado de lo Penal, deja sin efecto la multa de 1,6 millones de euros que le había sido impuesta, así como la indemnización que se le ordenaba entregar al erario público de 478.597 euros, cantidad supuestamente defraudada. Deja sin efecto también la prohibición al acusado de poder acceder a subvenciones, ayudas públicas o gozar de beneficios e incentivos fiscales por plazo de cinco años.

En la sentencia ahora revocada se establecía que Roberto Martín había creado una maraña de empresas con el objetivo de ocultar los beneficios obtenidos por dos operaciones urbanísticas que, aparentemente, habían resultado muy beneficiosas para el acusado. Se trataba de una serie de fincas en Sanxenxo adquiridas en noviembre de 2006 por 649.000 euros y que se vendieron tan solo tres meses después por 1.373.000 euros. La segunda operación fue la compra de unas parcelas en A Illa por valor de 360.607 euros que tres meses después se vendieron por 901.000 euros. El fiscal acusaba por un total de tres delitos contra la Hacienda Pública, pero el juzgado de lo Penal lo condenaba únicamente por uno referido al impuesto del IRPF.

En el recurso interpuesto por el abogado José Fernández Iglesias, del despacho de Garrigues en Vigo, destaca un argumento que comparte con él el tribunal al señalar que el juez que condenó a Roberto Martín realizó una "nueva construcción fáctica" de los hechos descritos por la acusación. Y es que el fallo señala que, donde inicialmente había dos supuestos delitos de sociedades de las que el acusado era administrador y uno del IRPF por los dividendos que arrojaron estas sociedades, el juez condena por un único delito del IRPF en el que la base imponible viene constituida por el beneficio obtenido por el sujeto pasivo de estas dos operaciones inmobiliarias. Es decir, un incremento patrimonial que el juez incluyó en la base general del IRPF con un tipo impositivo distinto y más elevado. Considera el tribunal que el acusado no habría tenido "oportunidad de defenderse" de "esta nueva construcción" de los hechos, por lo que acepta el recurso de la defensa.

Testigo

No es la única cuestión que lleva a la Audiencia a revocar el fallo. También cuestiona que el juzgado deshechase la declaración de uno de los testigos aportados por la defensa que aseguró que el precio al que vendió las fincas al acusado, y que luego él revendió, era mucho más elevado que el que figuraba en las escrituras públicas. El juez del Penal 1 calificó algunas de las manifestaciones del testigo como absurdas, llegando a pedir que se dedujese testimonio contra él. No obstante, la Audiencia no opina igual y cree que "tan posible" es que mienta como que estuviera diciendo la verdad por lo tanto, falla a favor del acusado.