El Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a nueve años de prisión a María Sara Darriba de Jesús, la viuda que intentó degollar a la exmujer de su marido en la casa de esta última en A Caeira, Poio. La sentencia recurrida consideró a la acusada, vecina de Silleda, autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso 10 años de alejamiento, el pago a la víctima de 59.000 euros por las secuelas y los daños morales, además del abono al Sergas de 19.210 euros por los gastos de asistencia hospitalaria, confirmaron fuentes del TSXG.

La sentencia recurrida consideró probado que la condenada, con el propósito de acabar con su vida, quedó con la víctima en su casa de Caeira-Poio con el pretexto de entregarle unos discos de zarzuela que eran del esposo de ambas, fallecido en 2007. Al entrar en la vivienda, con un cuchillo en la mano, se abalanzó sobre L.E.R.D. , de 71 años, que intentó defenderse y quitarle el cuchillo, pero la acusada le asestó un profundo corte en el cuello, comenzando a sangrar abundantemente, cayéndose al suelo y perdiendo la consciencia. La acusada regresó a la localidad de Silleda, donde vivía, después de la agresión. Cuando la víctima recobró la consciencia, se taponó la herida como pudo y llamó por teléfono a la empresa familiar para pedir ayuda.

La Sala de lo Penal indica que resulta evidente que el tribunal de instancia valoró contundentes pruebas de cargo, legítimamente obtenidas, que enervan el derecho de presunción de inocencia. La sentencia destaca que la Audiencia Provincial de Pontevedra apreció la declaración de la víctima que identificó, sin duda, a la acusada y explicó cómo le agredió. Añade que los informes médicos precisaron la gravedad de las heridas y el arma utilizada, señalando que la herida del cuello era profunda y que pudiera haber fallecido de no haber sido atendida. Las declaraciones de los hijos de la víctima confirmaron que la acusada había quedado en visitar ese día a su madre y que les dijo, cuando acudieron a su llamada, que la agresora había sido la acusada.

La sentencia comparte con la Audiencia Provincial de Pontevedra que los actos ejecutados por la acusada estaban directamente encaminados a terminar con la vida de la víctima por la forma en la que se produce el ataque, por el arma o instrumento empleado y por la zona del cuerpo a la que fue dirigida la acción. Durante el juicio salió a relucir que la intención de la víctima podría ser acabar con la vida de esta mujer para así cobrar ella el montante total de la pensión de viudedad.