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Sin indemnización porque "son molestias propias de un incumplimiento contractual"

Enrique Rodríguez Bejarano recuperó seis céntimos, pero tuvo que gastar más de 490 euros en sus constantes gestiones y pleitos entablados contra la empresa eléctrica. "He pagado 300 euros de tasas judiciales, 150 de procurador y gracias a que el abogado José Barreiro Malvido no ha querido cobrarme, que sino el gasto hubiera sido mayor. Además, se me cortó dos veces la luz por impago, lo que supuso 42,68 euros de gastos por la inoperancia del servicio de atención al cliente de Fenosa".

Por ello, este abonado había reclamado al juzgado una indemnización de 400 euros tanto por los gastos como por las molestias ocasionadas. Pero el magistrado lo desestima, primero porque "el demandante también ha incumplido" por no pagar dos facturas que excedían en dos céntimos" la cuota real. La sentencia señala que el afectado conocía esa diferencia y podría haber abonado el resto.

Pero además, el juez estima que las molestias acarreadas no se pueden considerar daños morales sino que son "molestias o contrariedades propias de quien sufre un incumplimiento contractual, máxime cuando el demandante tampoco ha cumplido todas sus obligaciones".

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