El Tribunal Supremo confirmó en los últimos meses una sentencia impuesta el pasado año al responsable de una discoteca de Pontevedra por abusar sexualmente de una mujer que había sido empleada suya en el pasado. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso, en junio de 2013, una pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de agresión sexual. La decisión del Supremo sí reconoce que la sentencia de la Audiencia contiene un mero error material que debe ser subsanado por la propia Sala de procedencia, dado que se trata de un delito de abuso sexual con acceso carnal y no de una agresión sexual, pero mantiene todos los pronunciamientos de la sentencia.

Además de los cuatro años de prisión, aquel fallo prohibía al acusado aproximarse a menos de cien metros de la víctima además de fijar una indemnización para ella de seis mil euros.

Según los hechos que se declararon probados, el acusado se encontró con la víctima sobre las seis de la madrugada del 7 de mayo de 2011 en la calle en la que ambos residían en el municipio de Marín. El acusado conocía a la mujer dado que ella había trabajado para él en la discoteca en la que había sido gerente en el centro de Pontevedra, una discoteca hoy en día ya cerrada. La mujer estaba sin llaves de su casa y él le ofreció subir al suyo. Allí le ofreció una bebida y tras quedarse "profundamente dormida" él aprovechó para "desnudarla de cintura para abajo" y penetrarla. En ese momento la víctima despertó y apartó al acusado de un empujón sin encontrar oposición alguna del procesado. Acto seguido se vistió y se fue del lugar.

El procesado no se mostró conforme con dicha sentencia y decidió recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. No obstante, el Alto Tribunal, en este último auto, acaba de inadmitir a trámite el recurso presentado por la defensa del procesado, al considerar que la sentencia dictada por la Audiencia se ajusta a derecho. "En el caso, las pruebas han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, y son suficientes para razonablemente llegar a la convicción asumida por el juzgador", indica el fallo.

De hecho, hace mención de la declaración de la propia víctima "llena de matices, detalles y claridad, donde no se aprecian incongruencias ni contradicciones en los elementos esenciales". Asimismo, resalta que el tribunal no halló ningún móvil espurio, venganza o resentimiento en la mujer; "no teniendo nada contra él, extremo éste que el propio recurrente reconoció en el juicio".

Por último, hace referencia a los restos de esperma que fueron hallados en una prenda íntima de la víctima y que una vez realizados los análisis de ADN dieron como resultado el hallazgo de al menos los perfiles genéticos de dos varones, "siendo el halotipo obtenido a partir de la muestra de saliva indubitada del acusado compatible con dicha mezcla".