La Audiencia Nacional ordena a la Administración "la incoación de expediente de caducidad" de la concesión estatal que disfruta Ence en terrenos de dominio marítimo-terrestre de Lourizán y "a la adopción de todas las medidas legalmente contempladas para la paralización de la actividades y suspensión del uso y explotación de las instalaciones". Es la segunda vez que la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primara del citado órgano jurisdiccional ordena dicha incoación y en los mismo términos. La primera vez fue el 19 de mayo de 2011 y en ambos casos el fallo se deriva de los recursos presentados por la asociación Salvemos Pontevedra.

Se da la circunstancia que los fallos, idénticos, responden a demandas distintas, dándose la circunstancia de que esta segunda sentencia se ajusta a la calificación legal de "incongruente" ya que "lo concedido no coincide con lo pedido".

Salvemos Pontevedra pretende clarificar la situación legal de los terrenos ocupados por la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Os Praceres y el emisario submarino y en este contexto plantea la petición de una serie de medidas sancionadoras y de restitución urbanística, tras varios años de silencio administrativo a sus demandas.

En el Contencioso ahora respondido, la asociación solicitaba expresamente, tal como se puede leer en el fallo de la Audiencia Nacional, en referencia a la depuradora: que se declare la ilegalidad de dicha construcción ubicada en los terrenos de dominio público que ocupa; la apertura del correspondiente expediente sancionador y de resposición de la legalidad urbanística y medioambiental; la paralización de las actividades y usos que se desarrollan en la EDAR; la paralización de cuantas obras se estén desarrollando o pretendan hacer y la devolución de los terrenos ocupados por la depuradora a su estado primitiva.

En relación con el emisario submarino, Salvemos Pontevedra plantea al tribunal que: declare la ilegalidad del mismo por carecer de concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo-terrestre; se proceda a la prohibición y clausura de los vertidos que se realizan a través de dicho emisario y que se incoe expediente sancionador y de restitución de la legalidad urbanística y medioambiental. El recurso, por último, alude a que dado que la depuradora está construida en terrenos de la concesión administrativa de Ence y que la planta de tratamiento no cuenta con las licencias y concesiones oportunas "se declaren vulneradas las cláusulas concesionales recogidas en el pliego de condiciones por las cuales se otorgó en si dóala concesión mencionada".

Ante esta cascada de peticiones, la sentencia ordena incoar la caducidad de la concesión e iniciar las medidas para paralizar la actividad.