La Xunta publicó ayer en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el contenido normativo del plan sectorial de incidencia supramunicipal de Ence, aprobado por el ejecutivo gallego en diciembre de 2003 para dar cobertura, entre otras iniciativas, al frustrado proyecto Tisú de Lourizán (fábrica de papel) y anulado -total o parcialmente, según las interpretaciones- por la sentencia del Tribunal Supremo del 26 de abril de 2012 que vio el recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación pola Defensa da Ría. Una segunda resolución dictada por el mismo Tribunal, en respuesta al contencioso tramitado por el Concello de Pontevedra, se pronunciaba en términos similares.

Según la interpretación coincidente de la empresa y la administración autonómica, el Supremo solo veta la posibilidad de construir una papelera y no cuestiona el resto del proyecto sectorial (que incluía una depuradora, un aserradero y ulteriores ampliaciones del asentamiento industrial de Lourizán) aunque sí "declara la ineficacia del proyecto en tanto no se procede a la publicación de su contenido normativo en el DOG". En consecuencia, siguiendo este argumentario, la publicación de la normativa, aparta el obstáculo que dejaba "sin validez" el proyecto sectorial de Ence.

Para el concejal de Ordenación do Territorio, César Mosquera, el paso dado por la Consellería de Economía e Industria, de trasladar al DOG la normativa del plan sectorial "deja claro la decisión política de consolidar la catalogación industrial de los terrenos sobre los que se asientan Ence-Elnosa y de dejar la fábrica en su actual ubicación de por vida en Lourizán". Un análisis que el edil nacionalista avala con el hecho de que "la publicación en el DOG subsana la ineficacia (del proyecto sectorial) pero la Xunta obvia la parte de la sentencia que hace referencia a la declaración de nulidad".

El fallo del Tribunal Supremo que según fuentes de la Consellería de Economía e Industria se han limitado a acatar, recoge textualmente que declara "la ineficacia del proyecto sectorial en tanto no se procede a la publicación de su contenido normativo en el DOG" y añade que declara "su anulación en cuanto no cumplimente los informes sectoriales de Costas, Ferrocarriles, Carreteras, RAMINP y Patrimonio Histórico".

Antes de hablar de "ineficacia" y de "anulación", el Tribunal Supremo declara "la nulidad (del proyecto sectorial de Ence) en cuanto incluye una fábrica de papel tisú a la que hace extensiva la exención de licencia y otros actos de control preventivo municipal, así como la vinculación al PGOU de Pontevedra y la obligatoriedad de su adaptación al proyecto sectorial".

Con el fin de no dejar resquicios a Ence para una hipotética permanencia en la ría después de 2018, el Concello de Pontevedra va a pedir la ejecución de la sentencia. En estos momentos los servicios jurídicos dan forma a la solicitud.

La normativa publicada ayer en el DOG recoge que "las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del Plan xeral de ordenación urbana de Pontevedra" , por lo que el Concello "deberá adaptar su PXOU al contenido del presente plan". Precisamente la negativa del gobierno local a catalogar los terrenos que ocupa Ence como suelo industrial mantiene paralizado el nuevo PXOM.