El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra acaba de condenar a dos vecinos de la capital, la joven A.M.R. y un varón, D.A.R.B., a una pena de multa de doce meses a razón de seis euros diarios (2.180 euros en total) como autores de un delito de injurias al Ejército por insultar a un grupo de soldados de la Brigada de Infantería Ligera Aerotransportable (Brilat) en 2006.

Por otra parte, la juez absuelve a estas dos personas de un delito de resistencia a Fuerza Armada del que también venían siendo acusados por el fiscal. El Ministerio Público ampliaba esta imputación a un tercer joven, A.T.C., que ha sido absuelto de los dos delitos.

Los hechos se remontan al 6 de junio de 2006, cuando la Brilat había instalado una tienda de campaña en la Alameda de Pontevedra a modo de exposición en conmemoración de su XXXVII aniversario. El fallo del tribunal considera probado que, sobre las dos de la tarde, D.A.R.B. y A.M.R. desplegaron una pancarta que decía "Exército Espanhol fora de Galicia" a la vez que "insultaron a los soldados que pretendían impedir su acceso a la exposición", llamándoles "mercenarios, hijos de puta, asesinos" y "militar igual a fracaso escolar". Añade el fallo que forcejearon con los militares sin que conste que los que zarandeasen ni que vistieran de uniforme y que D.A.R.B., entre otros, lanzó "un bote de pintura ocre contra la tienda sin que conste que le hubieran causado desperfectos". Señala el fallo que el tercer acusado A.T.C., se encontraba en las proximidades y que únicamente realizaba fotografías del incidente, de ahí que decida absolverlo.

El Tribunal explica que los jóvenes aseguraron en el juicio que estaban "ejerciendo su libertad de expresión" protestando por el uso de un espacio público por parte del Ejército para reclutar gente. Los dos acusados admiten que desplegaron la pancarta y que gritaron consignas, "si bien sin concretar cuáles eran". El juzgado estima como conclusión "lógica y razonable" que se trataba de los insultos antes mencionados, que fueron recogidos en el atestado y que refirieron en el juicio los propios militares.

Añade el fallo que estas expresiones no eran individualizadas, sino contra "el Ejército como Institución del Estado" y que se trata de "insultos graves" que no se pueden amparar bajo el derecho a la libertad de expresión.

También rechaza la pretensión de la defensa de "acreditar la realidad de las expresiones proferidas, en concreto de la condición de asesinos de los miembros del Ejército, que no merece ninguna consideración desde el momento que, al margen de las opiniones que se tengan, el Ejército forma parte de las Instituciones del Estado y goza de reconocimiento constitucional".