El subdelegado del Gobierno en Pontevedra, Delfín Fernández Álvarez, valoró ayer algunas de las sanciones que está imponiendo este organismo a raíz de la celebración de manifestaciones ilegales ("no comunicadas", como prefiere denominarlas). Tres de ellas han tenido cierta trascendencia en los medios de comunicación: las que impuso a una vecina de Monte Porreiro y a otra de Caritel por los incidentes ante el Concello de Poio. La tercera recayó sobre el presidente de los afectados por la ampliación de la PO-531.

Delfín Fernández Álvarez quiso dejar claro a la población que la Subdelegación les garantiza que puedan ejercer el derecho a la reunión, pero les recuerda que la ley exige ciertos requisitos que no pueden ser vulnerados. De hecho, anunció que se aplicará la ley con rigor y que las sanciones "son para todos", ya que habrá nuevas multas a personas que promovieron protestas "no comunicadas". Es el caso de la manifestación de Pueblo Gitano el día 12 en Ponteareas, o las manifestaciones ante las sedes de la cadena Cope en Pontevedra y Vigo. También se actuará contra los participantes en las protestas contra el "catastrazo" en Moaña si así se desprende de los informes de la Guardia Civil.

Delfín Fernández señaló que la Ley Orgánica 9/1983 es la que desarrolla el derecho a la reunión. Esta normativa establece que el encuentro de más de 20 personas en un espacio público debe ser comunicada a la Subdelegación del Gobierno. El plazo mínimo con el que debe ser advertida la autoridad gubernativa de su celebración es de 10 días, el máximo de 30. Este espacio de tiempo es necesario para que la Subdelegación estudie las condiciones de la misma (duración, recorrido, horario) y si pudiera existir algún riesgo para la convivencia de las personas. Incluso puede ser necesario pedir informes a la policia o a Tráfico.

Si los convocantes no reciben una respuesta de la Subdelegación modificando las condiciones de la manifestación (o incluso prohibiéndola, si fuera necesario) la administración se da por comunicada y la marcha se ajusta a derecho. En el caso contrario, los convocantes tienen 48 horas para presentar un contencioso-administrativo que se resolverá en 5 días. Si se cumple el plazo mínimo de los 10 días de aviso antes de la manifestación, todo este proceso se llevaría a cabo a tiempo para celebrarla.

Recordó que las movilizaciones "no pueden tener como objeto un ilícito penal" como es el corte de tráfico. No obstante, recuerda que la ley prima al derecho a la reunión sobre el de la libre circulación y si la concentración legal discurre por una vía pública esta tendrá que ser cortada. Ocurrirá en breve, con una manifestación autorizada que discurrirá por un carril de la N-550 entre Vigo y Redondela. Pese a los informes contrarios de Tráfico, el juzgado dio luz verde a la protesta. Una muestra, dice el Subdelegado, de que "si nos ajustamos a la legalidad, tenemos las máximas garantías para expresarnos".

Recuerda además, que serán considerados promotores de las marchas aquellas personas que lleven pancartas, hagan declaraciones a los medios, banderolas, entreguen folletos, entre otros.