Ramiro V. G. ha sido sentenciado a 6 años de cárcel y 7 de alejamiento por la Audiencia Provincial de Ourense, que lo considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de parentesco, en concurso con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. La madrugada del 15 al 16 de diciembre de 2018, intentó asfixiar con un albornoz a su expareja, a la que tenía prohibido acercarse por una orden judicial dictada en julio de ese año, pero cuyo domicilio todavía frecuentaba, casi todos los fines de semana, y del que conservaba llaves.

La condena es inferior a la que solicitaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, que pedían 15 años de prisión al considerar que los hechos fueron una tentativa de asesinato. El acusado, que permanece en prisión provisional, se acogió a su derecho a no declarar en el juicio, celebrado a mediados de junio, y su defensa solicitó la absolución argumentando que el agresor desistió tras iniciar el ataque. La sentencia admite apelación al Tribunal Superior de Xustiza (TSXG).

En el juicio, la víctima declaró que el acusado le dijo "que si yo no era para él, no era para nadie," y que "me iba a matar". La atacó por la espalda, se colocó a horcajadas y le colocó la manga del albornoz para asfixiarla. Paró -según declaró ella en la vista- "cuando pensó que estaba muerta".

Como recoge la sentencia, el acusado decía a su víctima "chula, ahora dime", mientras ella notaba que se quedaba sin aire y trataba de librarse. Después la giró boca abajo, apretando su cabeza contra el suelo. Siguió a horcajadas encima de su cuerpo y la víctima notó que le faltaba el aire. No llegó a perder la consciencia y consiguió dar una patada a una mesa de cristal. El agresor machista se levantó y la mujer aprovechó para llegar gateando a la puerta y pedir auxilio a una vecina. "Me mata", alertó la víctima. Sufrió fracturas y estuvo dos días ingresada en el hospital.

No es tentativa de asesinato, según la sala, porque "no existen suficientes elementos de juicio que pongan de manifiesto el ataque sorpresivo, desde el momento que no hay la debida constancia de que la agresión se produjera cuando la víctima se encontraba de espaldas; tampoco se da la circunstancia de que con la acción realizada se pretendiera eliminar toda posibilidad de defensa".

Los magistrados consideran acreditado, en primer lugar, el delito continuado de quebrantamiento de condena. "Entraba y salía cuando quería", tal y como declaró la víctima y corroboraron testigos protegidos, incumpliendo una orden judicial de cinco meses antes, Sobre el ataque, la sala califica la versión de la víctima de "persistente y sin contradicciones esenciales". La testigo señaló que la mujer llegó prácticamente ahogada, sin poder casi hablar, sin fuerzas, y con el cuello totalmente enrojecido, signo que también observó la Policía. El agente que le tomó declaración notó el "el temor que sentía". El forense ratificó que el tipo de agresión, el de hacer presión sobre el cuello, supone "un riesgo vital".