La semana pasada un ciudadano portugués F.F.d. A, con domicilio en Ourense circulaba desde Madrid hacia la Ciudad As Burgas por la A-52 en donde recibió el alto por parte de agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando un punto de verificación Covid-19 a la Altura de A Gudiña.

Los agentes procedieron a efectuar las verificaciones oportunas, y habiendo acreditado debidamente el conductor la licitud de su desplazamiento, los efectivos allí presentes se dispusieron a reincorporar el vehículo a la circulación, momento en el que el conductor relató una particular e inesperada anécdota, el hombre manifestó que durante su viaje desde Madrid, en una parada efectuada en un área de servicio se había encontrado una cartera que contenía 890 euros sin que acompañara a la misma documentación alguna, y que si bien su destino era Portugal, estaba dispuesto a dirigirse a la ciudad de Ourense para efectuar la entrega de dicho enser en dependencias de Policía Nacional, pero dado que se le había presentado la oportunidad de hacerlo ante la Guardia Civil con motivo del control policial en curso, les participaba las circunstancias acaecidas.

Los agentes efectuaron las gestiones oportunas con la central operativa para dar traslado de los hechos al puesto de la Guardia Civil de A Gudiña, acompañando posteriormente a este gentil ciudadano hasta dichas dependencias para diligenciar la entrega de la cartera con su contenido, expidiendo el correspondiente recibo de entrega al interesado.

Los Agentes del puesto de la Guardia Civil de A Gudiña efectuarán las indagaciones necesarias que hagan posible la restitución al legítimo propietario.

Según la Guardia Civil, las fuentes del derecho se han pronunciado respecto del hallazgo de objetos, entendiendo este concepto como el hallazgo de cosas muebles perdidas. Los artículos 615 y 616 de nuestro Código Civil contemplan la obligación de restitución del objeto perdido a su antiguo poseedor, por quien lo hallare. "Si tras 2 años no se ha presentado para reclamar la cosa el dueño se adjudicara a su hallador." Otro elemento contemplando vendría a ser el derecho a recompensa contemplando el Artículo 616, " El propietario que se presentare a tiempo está obligado a abonar al que hubiese hecho el hallazgo la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada pudiendo disminuirse hasta la vigésima parte según el importe de la cosa."

La Guardia Civil quiere destacar el plausible gesto de este ciudadano y su compromiso ético con la sociedad.