El magistrado decano de Ourense, Leonardo Álvarez, ha acordado que las medidas dictadas en un procedimiento relacionado con menores y que impliquen cualquier tipo de regulación sobre un régimen de visitas quedan sometidas a dos situaciones distintas durante el periodo que dure el estado de alarma.

Todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia -Primera Instancia Número 6- mantendrán su vigencia a pesar del estado de alarma existente, salvo que una situación de contagio o forzada por la pandemia haga difícil o imposible su efectividad. Se exceptúan las visitas que deban hacerse efectivas en el punto de encuentro, así como las entregas y recogidas de menores en el mismo lugar, dado que se tratan de centros que están cerrados.

En cambio, todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción 3 -el de violencia de género- que incluyan cualquier mención a un régimen de visitas en el que se reconozca a un progenitor no custodio de Ourense respecto a sus hijos menores quedarán sin efecto con el estado de alarma, a excepción de las custodias compartidas, que sí se harán efectivas.