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Ratifican prisión para el presunto asesino que tiró a un joven al canal

La Audiencia rechaza el recurso de la defensa y reitera el riesgo de fuga | El otro condenado también apeló; aún no conoce el fallo

El acusado Óscar E. L., tras la vista que lo envió a prisión. // B. Lorenzo

Después de que la magistrada cambiara el criterio y dictara prisión provisional -apreció un aumento del riesgo de fuga- para los dos hombres condenados en dos ocasiones por el asesinato de un joven, en diciembre de 2014, en el conocido como crimen de 'A Esmorga', la Audiencia Provincial mantiene la decisión y rechaza el recurso de la defensa de Óscar E. L., el acusado que arrojó a la víctima a un canal que desemboca en un embalse en Boborás. Alexandru Walter Boghiu, víctima de una paliza previa, el trágico colofón a una noche de fiesta, aún estaba vivo. Falleció ahogado con 22 años. El otro condenado, Eduardo L. F., que no hizo nada para evitarlo según el veredicto del jurado, avalado por dos sentencias, también ha apelado. Ayer su abogado aún no había recibido notificación.

La prisión provisional de ambos encausados fue acordada el 7 de febrero, tras una vista solicitada por la madre de la víctima, que ejerce la acusación particular. Óscar y Eduardo llevaban cerca de 4 años en libertad y acumulaban dos condenas contrarias por delito de asesinato: la de la magistrada presidenta de la Audiencia tras el veredicto de culpabilidad del jurado, y la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la apelación. Ambos están condenados a 16 años de cárcel pero les queda una última posibilidad, el Tribunal Supremo. Han formulado recurso de casación, que tardará aún varios meses en sentenciarse.

El letrado de Óscar pedía dejar sin efecto la prisión provisional y adoptar una medida cautelar "menos restrictiva". De su recurso ha sido ponente la magistrada Ana Blanco. Así argumenta por qué el condenado que arrojó al agua debe seguir entre rejas: "La sentencia condenatoria, primero, y su confirmación por la Sala de lo Penal y Civil del TSXG añaden solidez a la consideración de la concurrencia de indicios racionales de la comisión de un delito de asesinato por el recurrente, reforzando así el primer presupuesto habilitante de la medida adoptada".

La Audiencia Provincial recuerda que se trata de "un delito al que se anuda una importantísima pena, en concreto 16 años, lo que intensifica el riesgo de que no se alcance la realización de la justicia penal que se pretende, esto es, la confirmación de la sentencia de la instancia. Avala e intensifica el riesgo de que el recurrente trate de sustraerse a la acción de la justicia, lo que se ve favorecido por la mecánica procesal del recurso de casación, tal y como con acierto señala en la resolución apelada la magistrada presidente".

La jueza encargada de estudiar este recurso subraya que "este riesgo solo puede ser conjurado con la medida cautelar que se cuestiona, por más que la situación personal del recurrente no haya tenido variación alguna". La resolución es firme y no cabe recurso. Queda por conocer qué pasa con Eduardo.

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