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"Completa desatención", pero no delito, de un ganadero absuelto de maltrato animal

El juez afea su "pasividad" pero no aprecia pruebas de "desnutrición y que ello fuese la causa del lamentable estado de salud" de dos ovejas que tuvieron que ser sacrificadas

El ganadero Agustín M. B., en el juicio por presunto maltrato animal del que sale absuelto. // Iñaki Osorio

En su segundo juicio por presunto maltrato animal, el joven ganadero Agustín M. B. ha salido absuelto porque no hay pruebas de que dos ovejas que tuvieron que ser sacrificadas por los veterinarios, para evitar su padecimiento, hubieran fallecido por desnutrición o una desatención prolongada. El juez Ricardo Pailos, adscrito a los penales de Ourense, lo exculpa de delito pero afea su "completa pasividad y desatención" de los animales que tenía en una explotación en extensivo de Nogueira de Ramuín. Además recuerda "las responsabilidades de otro orden en que hubiera podido incurrir". En una causa anterior, juzgada hace 2 meses, Agustín M. B. fue condenado por el mismo magistrado a 1 año de prisión por dejar morir a 41 ovejas y cabras en Piñor (Barbadás), en una época posterior al caso por el que ahora sale absuelto. La condena no es firme. Su abogado, Carlos Rodríguez Rivas, ha recurrido en apelación a la Audiencia Provincial. Tampoco la absolución es definitiva. La Fiscalía aún puede recurrir.

El acusado, de 29 años, percibió 22.000 euros en ayudas de la Xunta para el fomento de la incorporación de jóvenes emprendedores. En abril de 2017 era el responsable de una cabaña de cabras y ovejas que se encontraban en una finca propiedad de otro hombre, de unas 17 hectáreas de superficie, ubicada en el pueblo de Liñares, en Nogueira de Ramuín. Entre los meses de abril y julio de ese año, los animales abandonaron en reiteradas ocasiones la citada finca, deambulando libremente por el pueblo de Liñares y causando notables molestias a los vecinos. Una treintena presentó un escrito de queja en el ayuntamiento. Sus "reiteradas protestas" hicieron intervenir al Seprona de la Guardia Civil y a dos veterinarios del servicio de sanidad animal de la Consellería de Medio Rural. Los profesionales encontraron en el pueblo a dos ovejas del rebaño de Agustín. Se encontraban "en estado agonizante", motivo por el que fue necesario eutanasiarlas.

El acusado atribuyó las heridas a ataques de "alimañas o algún animal salvaje", como el lobo. El Seprona consideró que las lesiones, en los cuartos traseros, fueron obra de sus dos perros mastines, famélicos. El fiscal pedía por este caso, en el que reprochaba "un abandono total y absoluto de las ovejas a su cuidado", 2 años de prisión por dos presuntos delitos de maltrato animal y 3 años de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionados con los animales, así como su tenencia. La defensa, que recalcaba que no había pruebas de qué animal causó las heridas, y además argumentaba que sí existía agua y pasto para el ganado, solicitó la absolución o, al menos, la pena mínima.

El acusado "se desentendió"

El juez afirma que, debido a que la finca estaba sin cercar y por "la completa pasividad" del acusado, "quien se desentendió de la explotación, los animales deambulaban libremente por el pueblo". Sin embargo, la prueba en el juicio "no ha acreditado que las ovejas y cabras que componían la explotación se hallasen en estado de desnutrición y que ello fuese la causa del lamentable estado de salud de las do ovejas a las que los veterinarios, por razones de bienestar animal, practicaron la eutanasia".

No coincidieron agentes y veterinarios con rotundidad sobre las causas de las lesiones. Los especialistas "no descartaron de manera tan tajante otras posibilidades, tales como el ataque de alimañas. En vista de tales divergentes manifestaciones de testigos y testigos peritos, resulta claro que no puede descartarse la posibilidad apuntada por los veterinarios", señala el juez.

En esta causa se ha valorado si "le resulta penalmente imputable al acusado la muerte de dos animales de su explotación, de cuya atención y cuidado se había desentendido, y cuyo penoso estado de salud, que dio lugar a que se les tuviese que practicar la eutanasia, derivó de unas heridas que pudieron ser causadas por algún animal salvaje".

El magistrado indica que "la completa desatención del acusado hacia sus animales no llegó a constituir, dadas las circunstancias concurrentes, la conducta delictiva del artículo 337 del Código Penal". Según refleja la sentencia, "ninguno de los testigos y peritos se refirió a que las ovejas, únicos animales a los que se refiere el escrito de acusación, presentasen signos de desnutrición, hecho este que se explica, posiblemente, por la elevada extensión de la finca en que se encontraban".

El acusado estaba obligado a dispensar a los animales el tratamiento adecuado. Pero como alegó la defensa, "lo cierto es que ignoramos la fecha en que se produjeron tales lesiones y el tiempo que tardaron en infectarse y provocar el penoso estado de salud de las ovejas, por lo que ignoro si el periodo de desatención del acusado fue lo suficientemente elevado como para llegar a integrar una omisión punible".

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