No fue un siniestro de tráfico con un resultado fatal ni una muerte por imprudencia, sino un homicidio con dolo eventual. Esa es la conclusión del juez Leonardo Álvarez, titular de Instrucción 1 de Ourense, que ha dictado auto de sumario para llevar a juicio a C. P. P., de 35 años, que permanece en prisión provisional desde septiembre por arrollar presuntamente a un motorista de 37 que perdió la vida en la N-525, a la altura de Rabo de Galo. Se enfrentará a una petición de condena de entre 10 y 15 años de cárcel, más un delito de omisión de socorro y dos delitos viales, porque si era él quien conducía -como sostiene la investigación- lo hacía pese a carecer de permiso y tras consumir alcohol y drogas. Presuntamente circulaba a 125 kilómetros por hora en un tramo de 60. El magistrado cree que la mujer que le dio coartada, una familiar, miente y la imputa por encubrimiento. Se trata de J. P. G., alias 'Pucha', la presunta traficante que se enfrenta a 13 años de cárcel en el juicio de la Zamburiña.

Los hechos ocurrieron minutos después de las 11 de la mañana del 7 de septiembre de 2019. El investigado conducía presuntamente un Audi A4 tipo ranchera -él dijo que otro ocupante iba al volante- por el carril izquierdo del puente Ribeiriño -la travesía por Ourense de la N- 525, en sentido Madrid- a una velocidad excesiva -sobre 125 km/hora y en aceleración- en un tramo limitado a 60. Según detalla el juez en una resolución que no es firme y todavía admite recurso, hizo una maniobra evasiva de cambio de carril a la derecha, al verse sorprendido por un vehículo que circulaba por a menor velocidad. Tras su movimiento colisión por alcance con la motocicleta del fallecido a la altura del kilómetro 238.

Tras producirse el impacto, la moto quedó atrapada por la llanta de su rueda trasera contra el frontal del chasis del turismo, durante un recorrido aproximado de unos 16 metros. La moto salió despedida hacia la izquierda de la vía y posteriormente impactó contra la mediana de hormigón, a una distancia de 28 metros del primer punto de impacto. Con la inercia continuó el arrastre sobre la calzada a lo largo de 42 metros, hasta la posición final del vehículo en el centro de la calzada.

Según describe el magistrado en su auto, el malogrado motorista, en el intervalo de 16 metros en el que se encuentran en contacto ambos vehículos y como consecuencia de que el turismo va acelerando, quedó atrapado durante una distancia aproximada de unos 50 metros, saliendo despedido y continuando el desplazamiento hasta finalizar en el arcén derecho a una distancia de 74 metros desde el punto inicial.

Presuntamente, C. P. P. prosiguió la marcha con una conducta evasiva con el fin de abandonar el lugar de los hechos, sin detenerse en ningún momento a auxiliar al motorista, que falleció. No se detuvo hasta que se vio obligado a salir del vehículo cuando este se paró al haber perdido todo el aceite del cárter, a consecuencia de los graves daños materiales de la colisión. Dice el juez que "en todo momento desatendió la advertencia del copiloto cuando le pedía que detuviese el vehículo".

La tarde del 9 de septiembre de 2019, J. P. G., alias 'Pucha', prestó declaración en la comisaría de Policía de Ourense afirmando que el día de los hechos, a la hora aproximada del siniestro, se marchó con el conductor investigado a su casa, donde ambos permanecieron según su versión hasta la tarde, momento en el que se dirigieron a Ribadavia a comer pulpo. Esa fue su manifestación. El juez dice que mintió "a sabiendas de que su relato no se ajustaba a la realidad y con la única intención de servir de coartada" a su familiar imputado.

El juez considera que los hechos cometidos por el conductor son constitutivos de un delito de homicidio doloso, un delito de omisión del deber de socorro, así como dos delitos contra la seguridad vial. Uno por conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Otro por ir sin carné. El magistrado atribuye un delito de encubrimiento a la familiar.

El juez aprecia dolo eventual, dice que la supuesta imprudencia debe discutirse en el juicio, y lo razona así: "No hay motivos en este momento procesal para pensar que tuviese intención clara y directa de quitar la vida" al motorista, "pero sí hay motivos para pensar que cuando una persona conduce a una velocidad muy superior al límite (...), superando en más del doble el límite señalado por las señales verticales, y además tras consumir alcohol y sustancias estupefacientes, es normal que se represente la posibilidad de que con esa conducta cause algún daño semejante al que de hecho se produjo (...) El acusado sabía que generaba un peligro concreto y aunque no perseguía concretamente el resultado, comprendía que había un elevado índice de probabilidad de que se produjese. Pese a ello, decidió actuar de modo en que lo hizo".

Ante la Audiencia, sin jurado

Los delitos de homicidio son competencia del tribunal del jurado, pero el magistrado considera que corresponde un sumario para que enjuicie la Audiencia Provincial, puesto que hay otros delitos -contra la seguridad vial- que no ve conexos, "a pesar de lo cual a juicio de este instructor todos estos delitos deben ser enjuiciados en un mismo procedimiento puesto que la concurrencia de los dos delitos contra la seguridad vial imputados son determinantes para fijar la calificación jurídica del delito de homicidio a título de dolo eventual".