B.S., de 36 años, fue condenado a nueve meses de prisión por el quebrantamiento de una orden judicial que prohibía acercarse a su expareja.

El condenado tenía una sentencia firme por el juzgado de instrucción por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses, una pena que fue suspendida en diciembre de 2019 por un tiempo de tres años y seis meses.

Tras esa nueva situación, procedió al 8 de enero de 2020, sobre las 22.12 a encontrarse con su pareja. Persona respecto la cual se había acordado conceder una orden de protección, en virtud de la cual se prohibía al acusado acercarse a la misma a menos de 300 metros del domicilio particular o acercarse a los sitios que frecuentaba así como a su lugar de trabajo.

Tampoco podía comunicarse con ella mediante teléfono u otro tipo de canal.

En un operativo policial rutinario, el condenado fue sorprendido en la calle Progreso con la citada persona -su expareja-, de la que tenía en vigor una resolución judicial que argüía la prohibición expresa de acercarse a ella.

El hombre, oriundo de Albacete y vecino de la ciudad, ya tenía antecedentes penales accedió a la celebración de un juicio rápido mediante el cual se le impuso una pena de nueve meses de prisión, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado también se hará cargo de las costas procesales, y la suspensión de la condena quedará condicionada aa que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de de dos años y a la realización de dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad.