El Tribunal Supremo anula la baremación definitiva de un concurso para la categoría de facultativo especialista del área de farmacia hospitalaria, tras concluir que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) discriminó por razón de sexo a una opositora por no computar, dentro de los méritos, el periodo de 16 semanas -113 días- que duró su permiso de maternidad. Esa decisión la dejó sin plaza, por una diferencia mínima, en un proceso en el que se ofertaban tres. Quedó cuarta. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Ourense -abril de 2016- y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -junio de 2017- habían avalado la decisión de la administración, pero el alto tribunal deja sin efecto esas resoluciones y además adopta este caso de Ourense, defendido por el bufete Esede, para fijar doctrina. Es decir, establece la jurisprudencia que a partir de ahora seguirá el Supremo en supuestos similares.

"Se constata que existió una discriminación por razón de embarazo a la trabajadora por parte del Sergas. La resolución del concurso se anula porque el Sergas cometió una discriminación a la hora de no computar como servicios prestados el tiempo de permiso de maternidad. En las oposiciones existe un sistema que refleja los méritos de valoración, y la trabajadora en su momento no había reclamado porque no se había dado cuenta de que no estaban computados los días de baja. El Sergas se aferraba a esto último pero la sentencia rebate sus argumentos y pone en solfa el sistema de baremación", resume el letrado Eduardo Sánchez, uno de los profesionales del bufete Esede que defendieron el caso en estos años, junto a José Antonio Somoza y Miguel Diéguez.

El reconocimiento de este derecho fundamental de la sanitaria, que trabajó en el hospital comarcal Verín durante 7 años mediante contratos temporales concatenados, obligó a una pugna judicial de varios años (la decisión del Sergas es de 2015). El bufete lamenta que no se haya impuesto las costas a la administración. "La trabajadora tuvo que agotar todas las instancias para defender sus derechos fundamentales, vulnerados por el Sergas, y va a tener que pagar ella. No se tiene en cuenta el desembolso económico que ha tenido que hacer", dice Sánchez. "Consta acreditada la discriminación y se quedó sin esa plaza de oposición con grave y evidente perjuicio", enlaza Diéguez.

El Supremo reconoce el derecho de la sanitaria a que se le baremen y computen como servicios prestados los que habría desempeñado entre el 30 de octubre de 2008 y el 19 de febrero de 2009, en que el disfrutó de la maternidad. La demanda subrayó que "ante un hombre no se habría producido el cese ilegal durante las 16 semanas que estuvo de baja por maternidad y continuaría trabajando sin solución de continuidad, y por ello se le habría puntuado la experiencia profesional", logrando la tercera plaza. El alto tribunal concluye que sí se produjo una discriminación por sexo. La sala ve "vulnerados desde un principio" los derechos fundamentales de la opositora y "omisiones" del Sergas.